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El Tribunal Constitucional anula la iniciativa legislativa popular para declarar la independencia de Cataluña

  • El pasado mes de febrero la Mesa del Parlament admitió a trámite el acuerdo
  • La Mesa estaba obligada a inadmitir la iniciativa para evitar la independencia de Cataluña

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Exterior de la sede del Tribunal Constitucional (TC)
Exterior de la sede del Tribunal Constitucional (TC) EFE/Javier Lizón

El Tribunal Constitucional ha anulado el trámite de una iniciativa legislativa popular (ILP) para declarar la independencia de Cataluña. El pasado mes de febrero la Mesa del Parlament admitió a trámite el acuerdo que el órgano ha declarado nulo e inconstitucional este miércoles.

La sentencia, que se ha promovido desde el Gobierno de España, concluye que la ILP que proponía declarar la independencia, presentada por la Solidaritat Catalana per la Independència, es inconstitucional.

Esta ILP contaba con el informe contrario del letrado de la Cámara Xavier Muro, sin embargo, fue admitida a trámite por la Mesa del Parlament gracias a los tres votos a favor de JxCat y la CUP, con la oposición del PSC-Units y la abstención de ERC. De la misma forma, desde el Pleno del Constitucional han señalado que la Mesa debió rechazar su tramitación.

La Mesa estaba "obligada a inadmitir la iniciativa"

Ahora, los magistrados sostienen en su sentencia que la iniciativa "incorpora de manera indubitada" una propuesta de reforma constitucional que persigue declarar la independencia de Cataluña de forma unilateral. Por ese motivo, la Mesa estaba "obligada a inadmitir la iniciativa para evitar que la Comunidad Autónoma de Cataluña, al margen del procedimiento de reforma constitucional, pueda adoptar una disposición normativa que atenta frontalmente contra el principio de unidad" de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Es esta misma unidad la que, según el Tribunal, pone en entredicho los "límites" a los que está sometida la revisión constitucional y permite la participación directa de los ciudadanos en un asunto sobre el que solo puede pronunciarse "el conjunto del pueblo español a través del referéndum de ratificación".

Por otra parte, la sentencia también ha señalado al Gobierno al insistir en que podrían haber impugnado la ILP, dado que los efectos de la resolución tendrían "relevancia" fuera de la Cámara catalana.

En su informe, Muro ya había señalado que la ley recoge que entre las causas para inadmitir una iniciativa de este tipo está el que tenga por objeto alguna materia sobre la que "la Generalitat de Cataluña no tiene atribuida la competencia".