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Condenado a seis años de cárcel por matar a su expareja en un rito esotérico en Madrid

  • El día de los hechos, el culpable había consumido metanfetamina
  • Además, al agresor se le imponen diez años de libertad vigilada y una indemnización de 130.000 euros

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Condenado a seis años por matar a su expareja
Imagen de archivo de unos juzgados de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis años de cárcel al hombre acusado de asesinar el 2 de abril de 2023 a su expareja mediante un supuesto rito esotérico realizado en un piso de Puente de Vallecas, en Madrid. La sentencia muestra que hubo ensañamiento, pero también valora una atenuante incompleto, ya que el agresor sufrió trastorno psicótico en el momento de los hechos por el consumo de drogas.

La sentencia de la Sección 30 de la audiencia madrileña sigue el criterio del jurado popular que enjuició el caso y condena a Gustavo D.O. como autor de un delito de asesinato, con al agravante de parentesco y de ensañamiento.

El delito de asesinato está sancionado con una pena de prisión de 15 a 25 años, pero por la citada eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica le ha reducido la condena dos grados. Además, se le impone diez años de libertad vigilada una vez que sea excarcelado y una indemnización a la familia del fallecido de 130.000 euros.

La Fiscalía pedía 22 años en un centro especializado

El magistrado ha descartado ordenar, como medida de seguridad, el internamiento en un centro especializado por 22 años que pedía la Fiscalía. "El episodio ha sido puntual, inducido por tóxicos, y no requiere de una medicación continuada ni de medidas que precisen el internamiento en centro cerrado, a salvo el control médico en prisión", ha argumentado el juez.

Por otra parte, ha explicado que el fallecido tuvo un gran sufrimiento por las "múltiples heridas, la naturaleza de las armas empleadas y la forma de morir desangrado durante una agonía que como mínimo duraría 15 minutos, a criterio del médico forense". El condenado le causó en total 71 lesiones.

El asesinato tuvo lugar el 2 de abril de 2023

Gustavo mantuvo una relación sentimental con el fallecido entre 2019 y 2021. Aunque en abril de 2023, ya no eran pareja, residían bajo el mismo techo. En aquella época, el culpable consumía metanfetamina fumada y algo de ketamina.

La noche del 1 al 2 de abril el agresor tomó metanfetamina, mientras que su exnovio había salido y llegó sobre las seis de la mañana a la vivienda. "Yo estaba en la cocina y encontré un libro de rituales detrás de un cuadro y me enfado. Discutí con él como tantas veces y me pidió que no me fuera de casa", detalló durante el juicio.

En un momento determinado de la noche y tras tomar un café, el condenado explicó, que empezó a sentirse mal y no sentir las manos. "Perdí la conciencia y ya no recuerdo nada", relató sin recordar haberle agredido. "Nunca deseé su muerte", manifestó. Sin embargo, ese mismo día, grabó y difundió en redes sociales un vídeo en el que mostraba un cuadro con la imagen de Jesucristo y decía "lo siento mucho".

Cuando la Policía llegó al piso encontró al acusado alterado, manchado de sangre y usando dos tablillas a modo de cruz, mientras les decía "no sois policías, sois el demonio". Además, emitía sonidos guturales incomprensibles. Una vez los agentes le redujeron fue trasladado al hospital, donde inicialmente se negó a tomar medicación, pero luego reaccionó favorablemente a la administración de antipsicóticos y se le dio de alta ese día.

La pena podría haber ascendido a 28 años

Ante este veredicto, el abogado del culpable, Alberto Ruiz de Alegría García, ha expresado que "a título numérico es un escenario exitoso para la defensa", ya que la pena podría haber ascendido hasta 28 años con las dos agravantes que se contemplan.

Sin embargo, el letrado valorará si recurre la sentencia, dado que entiende que un tribunal sin jurado habría decretado muy probablemente que el acusado sufría una anulación de las facultades volitivas, como dijo el forense que testificó en el juicio. Por lo que le llevaría a eximirle de responsabilidad.