Enlaces accesibilidad

Entra en vigor la reforma que permite a los perceptores del subsidio por desempleo pasar al ingreso mínimo vital

  • El Ministerio de Seguridad Social habilita una "pasarela" que elimina cargas administrativas
  • También entra en funcionamiento el teléfono corto 020 para atención e información sobre el IMV

Por
Entra en vigor la reforma que permite a los perceptores del subsidio por desempleo pasar al ingreso mínimo vital
Imagen de archivo de una oficina del servicio público de empleo en Oviedo EFE/ J.L.Cereijido

Los perceptores del subsidio por desempleo que agoten esta prestación sin haber logrado un empleo podrán desde este viernes pasar a percibir directamente el Ingreso Mínimo Vital (IMV), gracias a un nuevo procedimiento que elimina cargas administrativas.

Según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los beneficiarios ya no tendrán que solicitar el IMV ni aportar documentación alguna. "Eliminamos barreras administrativas y facilitamos que los ciudadanos en situación de vulnerabilidad reciban la ayuda que necesitan de forma automática, sin trámites engorrosos ni demoras innecesarias", ha destacado la ministra Elma Saiz en un comunicado remitido a los medios.

La "pasarela" entre ambas prestaciones se inicia en el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo cuando el SEPE informa sobre la posibilidad de remitir sus datos y los de su unidad familiar, a fin de tramitar la prestación de IMV.

Saiz ha subrayado que esta medida permitirá agilizar la transición del subsidio por desempleo al IMV para quienes cumplan los requisitos, asegurando continuidad en la protección económica de las familias. "Seguimos trabajando para que esta prestación llegue a quienes más lo necesitan, reforzando nuestro sistema de protección social", ha añadido.

¿Cómo se solicita?

Para acceder a dicha posibilidad, la persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento y, en su caso, suscribir una declaración responsable de que dispone del consentimiento de los integrantes de su unidad familiar.

Si autoriza el consentimiento, el SEPE remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a los órganos competentes en los casos de País Vasco y Navarra, la información necesaria para su tramitación.

En caso de reconocimiento del derecho al IMV, se percibirá desde la fecha del agotamiento del subsidio y se cobrará el primer día del mes siguiente al del agotamiento del subsidio, es decir, que no habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores. La persona titular del Ingreso Mínimo Vital será, en todo caso, la que fuese beneficiaria del subsidio por desempleo.

Para aquellos casos en los que no se pueda utilizar este procedimiento o cuando los ciudadanos no hayan dado su consentimiento, los interesados podrán presentar su solicitud en el nuevo portal del INSS (https://prestaciones.seg-social.es/) por correo postal o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

En funcionamiento el teléfono 020

Otra novedad relacionada con el IMV que ha comenzado a funcionar recientemente es la puesta en funcionamiento del teléfono corto 020, un servicio específico de atención e información sobre el IMV, gratuito, de alcance nacional, y que permite a los ciudadanos solicitar información sobre la prestación, recibir orientación para utilizar los servicios electrónicos, conocer la situación de su expediente o conocer los requisitos del complemento de ayuda a la infancia, entre otras consultas.

En sus primeros días de funcionamiento, cerca del 30% de las peticiones de información sobre el IMV entran a través de esta nueva numeración.

Cabe recordar que el ingreso mínimo vital llegó en octubre a 648.469 hogares, en los que viven 1.968.152 personas. De ellos, en el 68,4% de las unidades de convivencia receptoras (443.295) viven menores (443.295). La cuantía media de la prestación es de 473,41 euros al mes por hogar y, en conjunto, la nómina de este mes ha ascendido a 511,2 millones de euros.