Un Juzgado reconoce a una abuela el derecho de adaptar su jornada laboral para cuidar de su nieta
- La empresa le denegó el derecho, aludiendo a dificultades en la correcta cobertura del horario comercial
- Hasta ahora, la adaptación horaria estaba reservada al cuidado de familiares en primer grado
El Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha reconocido el derecho de una abuela a adaptar su jornada laboral para el cuidado de su nieta. La empresa, del sector de la teleinformática, se había opuesto a la medida aludiendo a dificultades en la correcta cobertura del horario comercial. Asimismo, señalaba que debían priorizarse las peticiones de conciliación para cuidar de menores a los familiares de primer grado.
Ante la negativa, el sindicato USO impulsó la demanda al entender que el Estatuto de los Trabajadores habilitaba la aplicación de adecuación horaria en este caso para la abuela. La menor pertenece a una familia monoparental y su madre estaba inmersa en un proceso de formación que dificultaba su cuidado. La empresa le contestó que esto no era posible debido a las condiciones del centro de trabajo, ubicado en un centro comercial que abre hasta las diez de la noche. Además, la compañía argumentó que ya había tres personas con reducción de jornada por guarda legal y debía prevalecer el cuidado de familiares de primer grado.
El Estatuto de Trabajadores recoge esta situación
La sentencia, dictada por la magistrada titular Nuria Perchín Benito, recoge que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a modificar la jornada para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Aquí se incluiría tanto el cuidado de hijos como para otras personas dependientes si viven en el mismo domicilio. La única excepción es que "resulte excesivamente gravoso para la organización de la empresa".
Recuerda que ante este derecho, la empresa tiene que abrir un proceso de negociación tras el que aceptará la petición del trabajador, o bien la denegará o planteará una alternativa. En ambos casos motivando las razones.
Y concluye que, "teniendo en cuenta la naturaleza del derecho en juego", las razones organizativas que da la empresa "no son suficientes". "Su negativa no puede ampararse en el incremento o modificación de los turnos de los compañeros de la demandante con jornada completa, porque tal efecto es normalmente consustancial a la adaptación de jornada debatida y conduciría a su impedimento de forma sistemática".
USO considera la sentencia como "novedosa"
Subraya que el hecho de que la demandante pida adaptar su jornada para cuidar a su nieta, con la que convive, es un supuesto previsto en la citada norma, que cita "familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora", y en la que "ninguna preferencia o prioridad se establece (...) respecto a las de cuidado de un hijo menor de 12 años".
Destaca asimismo que la empresa no ha facilitado propuestas para facilitar de algún modo la adaptación de la jornada de la trabajadora, de forma más "flexibilizadora". La sentencia, contra la que no cabe recurso, rechaza no obstante la indemnización adicional de 1.250 euros solicitada por la demandante.
Precisamente, USO ha dado a conocer esta sentencia que le da la razón por considerarla "novedosa y relevante", ya que hasta el momento las medidas de adaptación horaria estaban reservadas al cuidado de familiares en primer grado.