El Consejo de Europa pide a España revisar la indemnización por despido improcedente para que sea disuasoria
- El objetivo es que las compañías tengan en cuenta "el daño real" que sufren los trabajadores
- La recomendación aprobada este miércoles busca proteger a los trabajadores frente a este tipo de despidos
El Consejo de Europa ha pedido a España que fije un sistema de indemnización por despido improcedente que sea "disuasorio" para las empresas y que tengan en cuenta "el daño real" que sufren los trabajadores. El Consejo toma esta decisión tras considerar que el sistema actual no lo garantiza.
En una recomendación publicada este miércoles, el Comité de Ministros del Consejo de Europa pide que se modifique la legislación de acuerdo con el Plan Político Anual de 2024. Se trata de "garantizar que la indemnización concedida en casos de despido ilegal, y cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales en su caso". Así, busca proteger a los trabajadores frente a este tipo de despidos improcedentes.
La recomendación del Comité de Ministros es consecuencia del dictamen emitido el 29 de julio por el Consejo Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que declaró irregular el sistema de indemnización por despido improcedente mediante un tope predeterminado, que en la práctica es casi insuperable.
En marzo ya se pronunció al respecto
El CEDS dio así la razón a UGT, que había presentado una demanda sobre esa cuestión en marzo de 2022, y consideró que España vulnera el artículo 24 de la Carta Social Europea, que se refiere al derecho a la protección frente al despido improcedente. Concretamente, estipula que el trabajador tiene derecho a una indemnización "proporcional al perjuicio sufrido" y con un efecto "suficientemente disuasorio para la empresa".
La decisión del CEDS ha pasado ya a convertirse en jurisprudencia en España, de forma que los tribunales que tengan que dirimir en contenciosos sobre despidos improcedentes ya pueden utilizarla como base de sus dictámenes.
De este modo, los tribunales teóricamente pueden ir más allá de los límites de indemnización contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y que hasta ahora solo se ha sobrepasado en un único caso. Esos límites actuales son de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 meses de salario, y a ello se pueden añadir 15 días por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades, todo ello para tener en cuenta las circunstancias concurrentes y los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular.
Aunque el Gobierno español defendió ante el CEDS que uno de los objetivos de fijar en la ley límites máximos de remuneración es dar una mayor seguridad jurídica a ambas partes, el organismo europeo ha señalado en su fallo que "no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta".
Además, la resolución del CEDS afirma que los límites máximos fijados por la legislación española "no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador".
Tanto las resoluciones del Comité sobre el despido en Finlandia, Italia y Francia, como la de España, establecen que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario; tiene que cubrir los daños causados a la víctima y pagarse los salarios de tramitación, los que se corresponden con la fecha desde el despido hasta que se conoce la sentencia del tribunal, que corrían a cargo de la empresa y suponen un elemento de disuasión.