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El exembajador de España en Caracas, condenado a diez meses de cárcel tras reconocer que defraudó a Hacienda

  • Raúl Morodo y su hijo, con una pena de dos años, ocultaron a Hacienda casi 4,5 millones de euros de la petrolera PDVSA
  • La exnuera de Morodo ha sido absuelta de este delito de fraude fiscal cometido entre 2013 y 2014

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El exembajador de España en Venezuela Raúl Morodo, en la Audiencia Nacional en Madrid en octubre.
El exembajador de España en Venezuela Raúl Morodo, en la Audiencia Nacional en Madrid en octubre. Javier Lizón / EFE

La Audiencia Nacional ha condenado a 10 meses de cárcel al exembajador español en Venezuela Raúl Morodo y, a dos años, a su hijo, Alejo, después de que estos llegasen a un acuerdo con la Fiscalía. Ambos reconocieron que ocultaron a Hacienda ganancias en negocios con la petrolera estatal venezolana PDVSA entre 2013 y 2014.

El embajador de España durante la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero en el Gobierno se sentó en el banquillo acusado de ocultar casi 4,5 millones de euros. Su hijo Alejo obtuvo estas ganancias mediante supuestos contratos falsos de asesoría legal suscritos con la empresa PDVSA —cuando su padre ya no estaba al frente de la delegación diplomática—.

La sentencia impone al exembajador y a su hijo las condenas por delitos contra la Hacienda Pública que aceptaron en el acuerdo de conformidad con el fiscal, que rebajó así la petición inicial que solicitaba para los acusados: tres años y medio de cárcel para Raúl Morodo y ocho años y medio para su hijo.

Les aplicó para ello las atenuantes de confesión y de reparación del daño tras haber ingresado antes del juicio un total de 1.410.000 euros de la deuda contraída con Hacienda.

Una trama de sociedades para evitar tributar por IRPF

Para blanquear el dinero, Alejo Morodo creó y administró tres sociedades con el objetivo de que "facturaran formalmente" los servicios de asesoramiento legal y consultoría que habría prestado entre 2011 y 2014. De esta forma eludía tributar por IRPF y lo hacía por el Impuesto de Sociedades, más beneficioso.

"Cuando en realidad los servicios son prestados total y únicamente por la persona física de Alejo Morodo sin necesidad de actuar a través de sociedades que no intervienen en la prestación del servicio ni aportaron ningún valor añadido", concluye la resolución.

La Sala explica que el exembajador percibió cantidades de dos de esas tres sociedades, que han de clasificarse como "ganancias patrimoniales no justificadas", dado que "no prestaba ningún servicio en las mencionadas sociedades gestionadas por su hijo".

La sentencia indica que la base imposible del IRPF de este acusado ascendería por inclusión de las ganancias patrimoniales no justificadas a 314.792 euros, por lo que la cuota defraudada en el ejercicio de 2014 es de 126.222 euros.

La exnuera de Morodo, absuelta del delito de fraude fiscal

Ana Catarina Varandas, exnuera de Morodo, fue la única que decidió no pactar con el Ministerio Público y mantuvo su inocencia. Finalmente, ha sido absuelta por la sección tercera de la Sala de lo Penal. "No puede considerarse responsable a la acusada de la defraudación fiscal cometida por su marido", apunta la sentencia.

La Sala argumenta que, solo en el ejercicio fiscal de 2017, existen discrepancias sobre las operaciones económicas realizadas por esta acusada para la adquisición de dos inmuebles, uno en España —por un precio menor al del mercado— y otro en Portugal.

Sin embargo, los magistrados dan por buena la explicación que dio la acusada de que el precio del inmueble que adquirió en la calle de Fortuny, en Madrid, se fijó en 350.000 euros y que su madre y su marido le prestaron dinero para adquirirlo.

Durante la instrucción de esta causa, también estuvo imputada la esposa del exembajador, Cristina Cañeque, pero, al considerar que estos hechos no eran conexos con esta causa, el juez instructor, a petición de la fiscal, acordó remitir esta parte a los juzgados de plaza de Castilla.