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El nuevo registro de viajeros de España no obliga a aclarar el parentesco con un acompañante mayor de edad

  • El nuevo registro de hospedajes y alquiler de vehículos opera desde el 2 de diciembre y obliga a las agencias de viajes a aportar datos del cliente
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Registro de viajeros: no hay que decir el parentesco con los mayores de edad
Mensajes que dicen que el nuevo registro de viajeros obliga a acreditar el parentesco omitiendo que solo hay que hacerlo con los menores Getty Images / VerificaRTVE

Circulan mensajes en redes sociales que aseguran que las personas que se hospeden en hoteles en España deberán indicar el parentesco con sus acompañantes tras la puesta en marcha del nuevo registro de hospedaje y alquiler de vehículos impulsado por el Ministerio de Interior. El texto del decreto no establece la obligación que señalan los mensajes de redes. El Ministerio de Interior indica a VerificaRTVE que el cliente solo deberá declarar en el establecimiento el parentesco cuando los acompañantes sean menores de edad. Te explicamos en qué consiste este nuevo registro. 

"Cada vez que vayas a un hotel tendrás que dar tu iban, tendrás que decir qué parentesco te une con la persona con la que vas, tendrás que dar tu correo. Tu tlf (sic) móvil y fijo", dice un mensaje compartido más de 2.000 veces en X desde el 2 de diciembre. La publicación adjunta una fotografía del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska. Otro mensaje de X compartido desde el 2 de diciembre publica una imagen en la que leemos: "Datos a recoger antes: Relación de parentesco entre los viajeros si hay menores de edad. Datos a recoger ahora: Relación entre los viajeros".

Los huéspedes solo deberán declarar su relación de parentesco con un acompañante en el caso de que esta persona sea menor de edad. Así lo establece el decreto que crea este registro en el Anexo 1, en el que señala que entre los datos que deben aportar los viajeros debe constar "la relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)". En VerificaRTVE hemos consultado al Ministerio de Interior por este registro puesto en marcha el 2 de diciembre y nos aclara que "el cliente solo deberá indicar el parentesco de los menores que le acompañen". En una entrevista con el programa La Hora de la 1 de TVE el 2 de diciembre, el secretario de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior, Rafael Pérez Ruiz, ha asegurado, en relación con los datos que tiene que aportar el cliente, que "la única novedad que incluye el reglamento es que cuando se vaya acompañado de un menor de edad, se tiene que indicar la afiliación". (1:57:20) 

El Ministerio del Interior nos explica que la plataforma ses.hospedajes, la herramienta utilizada en el plan para el control de huéspedes, "inició las pruebas en enero de 2023, pero se ofreció un período de adaptación progresivo para su puesta en marcha definitiva el 2 de junio de 2023, límite ampliado en tres ocasiones más: 31 de enero, 1 de octubre y 2 de diciembre de 2024". Esta norma se ha actualizado, según Interior, debido a "regulaciones obsoletas que no contemplaban las nuevas modalidades de negocio en el sector del turismo, como las viviendas turísticas de corta duración, y desaprovechaban las posibilidades que ofrecen las modernas tecnologías de la comunicación". 

¿En qué consiste este nuevo reglamento? 

El Decreto 933/2021, que se publicó en el BOE el 27 de octubre de 2021, presenta una serie de actualizaciones con respecto a la anterior Orden de julio de 2003. En el texto de 2003, era necesario que los viajeros aportasen datos como el DNI, fecha de expedición del documento, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, país de nacionalidad y fecha de entrada al establecimiento. En el actual decreto se suman a los ya mencionados: el número de viajeros, número de teléfono móvil y fijo, correo electrónico y, en el caso de que uno de los hospedantes sea menor de edad, se debe indicar la relación de parentesco entre los viajeros. Además, en la nota de prensa publicada por La Moncloa, se indica que el alojado debe señalar el medio de pago e "identificar la transacción si se abona mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria o plataforma digital de pago". 

El Artículo 7 del Decreto de 2021 establece que "los datos personales serán conservados, en función de la actividad, en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad. Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus tareas de prevención, detección e investigación de delitos. Asimismo, "tendrán acceso a ellos la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal". También indica que estos datos se podrán interconectar con "otras bases de datos policiales a los efectos de mejorar la eficacia en la prevención y la investigación de los delitos de terrorismo o los relacionados con la delincuencia organizada de carácter grave".  

En RTVE.es te explicamos el 1 de diciembre que las agencias de viajes alegan que la exigencia de la recogida de datos de la nueva norma afecta a la intimidad de las personas y exponen que la recogida de datos añade una carga burocrática que no pueden asumir. Los hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural, campings, zonas de estacionamiento de autocaravanas, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico estarán obligados a recoger esta información. También los operadores turísticos que presten servicios de intermediación, las plataformas digitales que den servicios en España y las alquiladoras de vehículos sin conductor.