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El Supremo fija que las 'mobile-home' requieren licencia urbanística y las compara con las viviendas prefabricas

  • La exigencia de una licencia urbanística se justifica por la protección del medio ambiente y del entorno urbano
  • Además, el Alto Tribunal considera que la empresa tenía la intención de transformar el camping en un 'resort'

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El Supremo fija que las 'mobile-home' requieren licencia urbanística y las compara con las viviendas prefabricas
Imagen de archivo de varias 'mobile-home' GETTY IMAGES

El Supremo (TS) ha establecido que las denominadas 'mobile-home' o casas móviles requieren de una licencia urbanística por uso de suelo. El Alto Tribunal considera que son asimilables a las casas prefabricadas y no a los remolques.

De esta manera, los magistrados han desestimado el recurso que presentó Agrocamping SL contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña. Esta sentencia confirmaba el decreto del Ayuntamiento de Tarragona, de 11 de mayo de 2018, por el que se denegó la legalización de la colocación de 'mobile-homes' en el camping que regentaba dicha sociedad.

La empresa defendía que las 'mobile-home' eran comparables con las autocaravanas o los remolques. En cambio, el tribunal ha concluido que el diseño de este tipo de viviendas es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo. "Su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolquen", ha fijado el Supremo.

En la sentencia, el tribunal ha explicado que la exigencia de una licencia urbanística para este tipo de casas móviles se justifica en una razón imperiosa de interés general: la protección del medio ambiente y el entorno urbano. Así, el Supremo ha indicado que las normas urbanísticas aplicables en cada caso serán las que legitimen la instalación de las 'mobile-homes' en un camping, "sin que pueda quedar amparada dicha instalación en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente".

En este sentido, coincide con el Ayuntamiento de Tarragona en que dicha licencia previa no tenía por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrollase "sin causar molestias o perjuicios a su entorno".

Los resorts no son campings

Además, en este caso particular, los magistrados han incidido en que la empresa tenía la intención de transformar su negocio de camping en una instalación tipo 'resort'. Agrocamping SL había planteado dotar las parcelas de servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas las 'mobile-homes' y 'bungalows'.

Sobre este extremo, el Supremo ha asegurado que dicha pretensión en unos terrenos existentes en zona no urbanizable implica un uso del suelo que exige autorización urbanística en los términos fijados en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Además, el Alto Tribunal ha incidido de que "en ningún caso" dicha transformación puede quedar amparada en la licencia de actividad obtenida para un camping.