El TJUE dice que el IRPH puede ser abusivo si se incumplió el requisito de transparencia
- No puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas a este índice por el mero hecho de ser oficial, según su sentencia
- Responde a la petición de un juzgado vasco por un caso donde faltó la definición del IRPH en una cláusula hipotecaria
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH por el mero hecho de que este sea un índice oficial. Por tanto, sentencia que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.
Este índice, cabe recordar, es un tipo de interés publicado por el Banco de España y que algunas entidades usan en las hipotecas, como el euríbor, que actualmente es el más extendido.
La corte con sede en Luxemburgo considera que, a la hora de decidir sobre el carácter abusivo de las cláusulas, debe compararse también el método de cálculo del tipo de interés, así como el tipo efectivo resultante con los tipos de interés aplicados en el mercado en la fecha en la que se celebró el contrato de préstamo a otros créditos de importe y duración equivalentes.
Falta de definición del IRPH en una cláusula hipotecaria
El TJUE responde así a un juzgado vasco que le había remitido 22 cuestiones prejudiciales sobre la validez del índice antes de decidir sobre el caso de un consumidor que, tras suscribir en 2006 una hipoteca a 35 años referenciada al IHPR con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (hoy Kutxabank), en 2022 recurrió esta cláusula por considerarla abusiva.
En concreto, la cláusula no mencionaba la parte final de la definición oficial del IRPH Cajas (elaborado el Banco de España desde 1994), que precisa que los tipos de interés medios ponderados por los que se fija el índice eran las tasas anuales equivalentes (TAE) remitidas al Banco de España por las Cajas de Ahorros para operaciones similares.
El juzgado pidió al TJUE determinar si la omisión de parte de la definición del IRPH puede constituir una práctica engañosa y, en caso de que la cláusula no sea transparente, que examinase si es abusiva o nula.
No comparte la postura del Supremo respecto a la transparencia
El juzgado cuestionaba asimismo la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que considera que se cumple el requisito de transparencia simplemente porque el índice se publica en el Boletín Oficial del Estado, y rechazaba que pueda excluirse mala fe por parte del banco por el mero hecho de que sea un índice oficial.
En su sentencia, el TJUE comparte esta apreciación del juzgado y considera que no puede presumirse buena fe por el mero hecho de que se aplique un índice oficial establecido por una autoridad administrativa y usado por las administraciones públicas.
Además, precisa que la evaluación de si las cláusulas son abusivas debe hacerse caso a caso y teniendo en cuenta, en particular, si se comercializó con transparencia y la comparación de los tipos de interés resultantes de la cláusula con los que se aplicaban en ese momento en general en el mercado.
El posible desequilibrio en detrimento del consumidor no depende del propio índice de referencia, sino del tipo de interés que resulta efectivamente de la cláusula, señala la institución europea.
No ha declarado ilegal el índice en otras sentencias
El IRPH comenzó a ser controvertido entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en torno al 2% mientras que el euríbor (el más utilizado) cedía incluso a terreno negativo, lo que llevó a muchos consumidores a recurrirlo por abusivo. En sentencias previas, el TJUE ha aclarado que los jueces nacionales tienen que examinar en cada caso si se comercializó con transparencia o hubo abuso, pero no ha declarado nulo ni ilegal el índice en sí mismo.
En la sentencia emitida este jueves, vuelve a señalar que, según la directiva europea, la publicación de un índice en el boletín oficial de un Estado hace que se cumpla el requisito de transparencia siempre y cuando la información resulte suficientemente accesible para un consumidor medio gracias a las indicaciones proporcionadas por el profesional.
La publicación oficial del índice solo dispensa al prestamista de dar al prestatario determinadas informaciones cuando la información pública disponible y la facilitada por el profesional permitan a un consumidor medio comprender el método de cálculo del tipo de interés y valorar las consecuencias económicas de la cláusula, recuerda la corte.
Además, señala que en este caso concreto la cláusula no menciona ni el Boletín Oficial del Estado ni la advertencia que hizo el Banco de España para aplicar un diferencial negativo para ajustar la TAE al mercado, que eran de utilidad para el consumidor y pueden comprometer la accesibilidad a la información.
El TJUE aclara también que, en caso de que una de estas cláusulas sea declarada nula y abusiva y el contrato hipotecario no pueda subsistir sin ella, el juez nacional puede sustituirla por una que tenga un alcance equivalente al de la cláusula sustituida, pero no puede modificarla añadiéndole un elemento que permita remediar el equilibrio que genera en detrimento del consumidor.
Sin embargo, la directiva europea se opone a que se aplique una disposición que permita al banco recuperar la totalidad del préstamo más los intereses, apunta.