La justicia europea sentencia que las empleadas del hogar deben disponer de un registro horario de su jornada laboral
- Responde al caso de una trabajadora a tiempo completo que impugnó su despido y reclamaba las vacaciones no disfrutadas
- Recuerda que en 2019 ya falló en el mismo sentido, a diferencia de la justicia española, a la que pide que aplique la directiva
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que los empleadores domésticos están obligados a establecer un sistema que permita registrar la jornada diaria de las trabajadoras del hogar a fin de garantizar un cómputo de las horas trabajadas y estas puedan reclamar sus derechos en caso de despido.
El fallo responde al caso de una empleada de hogar contratada a tiempo completo que impugnó ante los tribunales españoles su despido. Este fue declarado improcedente, por lo que sus empleadores debían abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.
No obstante, el juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba y estimó que no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios y las horas, dado que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.
El tribunal español, que conoce que el recurso interpuesto por la trabajadora alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de la normativa nacional con el derecho comunitario, preguntó al TJUE al respecto.
Ya en 2019 declaró ilegal la normativa española
Así, el TJUE ha recordado que ya en 2019 declaró ilegal la normativa española entonces vigente y la interpretación de esta por la justicia española, según la cual los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema que permitiera computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. A raíz de dicha sentencia, el legislador español impuso a los empleadores la obligación de establecer dicho registro.
Asimismo, el tribunal europeo recuerda que todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los jueces, están obligados a contribuir al cumplimiento de las directivas y que interpretar la normativa de modo que se exima a los empleadores de la obligación del registro horario vulnera "manifiestamente" la directiva, de acuerdo con la nota de prensa de la institución.
El Tribunal de Justicia, no obstante, ha reconocido que es posible prever particularidades en función del sector de actividad, como el trabajo doméstico, para el que pueden establecerse excepciones sobre horas extraordinarias y trabajo parcial, siempre que estén alineadas con la normativa europea.
Finalmente, la sentencia insiste en que, dado que el trabajo doméstico es un sector claramente feminizado, pide tener en cuenta posibles casos de discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, algo que también corresponde a las autoridades judiciales nacionales.