La Audiencia de Madrid condena a Rato a cuatro años y nueve meses de cárcel por fraude fiscal, blanqueo y corrupción
- Lo halla responsable de tres delitos fiscales, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares
- Rato además ha sido condenado a multas por un total de más de dos millones de euros
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al que fuera ministro de Economía, vicepresidente del Gobierno de José María Aznar - con el PP -, y dirigente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Rodrigo Rato, a una pena de 4 años y 9 meses de cárcel por tres delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares en el marco de la causa sobre el presunto incremento ilícito de su patrimonio.
El tribunal de la Sección número 7 de esta audiencia, en una sentencia de más de 1.100 páginas de la que ha sido ponente la propia presidenta Ángela Acevedo, aprecia "dilaciones indebidas" por el tiempo que ha durado la causa que se inició en 2015, circunstancia considerada como muy cualificada por lo que respecta al delito de corrupción y que comporta una rebaja de pena.
Rato además, ha sido condenado a multas por un total de más de dos millones de euros, y deberá abonar a la Hacienda Pública la cantidad de 568.413 euros, según consta en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El propio Rato se ha acercado a la sede de la Audiencia Provincial de Madrid a recoger su sentencia, dado que la notificación era personal y no se le puede sustituir. A la llegada, tras ser preguntado qué espera de esa resolución ha respondido a los periodistas "que lo pasen ustedes bien".
Mantenía su patrimonio e interés económico en España
Respecto de uno de los delitos fiscales, el correspondiente al ejercicio 2006, entiende la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que en ese ejercicio Rodrigo Rato, pese a que residía en Washington, ya que era director gerente del Fondo Monetario Internacional, seguía manteniendo todo su patrimonio e interés económico en España.
Por tanto, el tribunal considera que estaba obligado a presentar sus declaraciones fiscales en este país como efectivamente hizo, así como que la Declaración Tributaria Especial que presentó al amparo del Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 de marzo, no incluía la cantidad defraudada en ese ejercicio.
También condena por su cooperación en dos de esos delitos fiscales y el de blanqueo de capitales a Domingo Plazas Ruiz, como administrador de Kradonara, la sociedad de Rato a través de la cual éste hacía llegar a España el dinero que tenía en el exterior.
Rato firmó a través de esta sociedad un contrato con Telefónica por un asesoramiento macroeconómico, como si dicha sociedad fuera la que prestara el servicio, cuando realmente lo hacía Rodrigo Rato, quien, en consecuencia, debía de haber tributado por ello.
A Plazas se le imponen penas inferiores, que suman 18 meses de prisión, con multas de algo más de 155.000 euros, respondiendo solidariamente con Rodrigo Rato del pago a la Hacienda Pública de la responsabilidad civil derivada de esos dos delitos fiscales.
El tribunal condena también a Alberto Portuondo - considerado por Fiscalía testaferro de Rato - por el delito de corrupción entre particulares cometido conjuntamente con Rodrigo Rato, al imponer ambos la elección de las agencias Publicis y Zenith para que fueran contratadas por Bankia para campañas publicitarias, a fin de cobrar una comisión de esas empresas.
A Portuondo le impone una pena de tres meses y un día de prisión y una multa de la mitad de la comisión recibida, la cual era, para los dos, de un total de 2.022.154'52 euros, acordando, además, el comiso de dicha cantidad.
El tribunal absuelve al resto de los acusados
El tribunal absuelve en cambio al resto de los acusados por este delito, tanto a los empleados de Publicis y Zenith y a estas sociedades, como a Teresa Arellano o José Manuel Fernández Norniella, personas de confianza de Rodrigo Rato que trabajaban en Bankia, por entender que los mismos no participaron en el acto corrupto.
Resultan también absueltos Santiago Alarcó - excuñado de Rato -, respecto del delito de blanqueo de capitales del que se le acusaba, Ramiro Sánchez de Lerín - exdirectivo de Telefónica -, quien lo estaba en relación con el contrato de Telefónica, sin que se declare por lo tanto la responsabilidad civil de esta entidad.
En cuanto a Miguel Ángel Montero, otro de los presuntos testaferros que llevó un tiempo la sociedad Kradonara, el tribunal también le absuelve por entender que no tuvo participación en el delito de corrupción entre particulares, y que no podía ser acusado de ningún delito fiscal. Tampoco se condena a Plazas Abogados, por no considerar acreditada su participación en los hechos enjuiciados.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press señalan que no hay plazo para que Abogacía del Estado o Fiscalía Anticorrupción interesen el ingreso en prisión de Rato, pero explican que lo habitual es que se espere a la firmeza de la sentencia toda vez que se espera recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Fiscalía pedía más de 60 años de cárcel para Rato
Cabe recordar que la fiscal anticorrupción Elena Lorente interesaba 63 años de cárcel para Rato y 42 millones de responsabilidad civil por haber defraudado al fisco. La fiscal argumentaba que el exministro habría mantenido desde 1999 un patrimonio oculto a la Hacienda Pública a través de diversas sociedades con las que habría realizado continuas actividades de inversión financiera mediante cuentas bancarias en Bahamas, Suiza, Mónaco, Luxemburgo y Reino Unido, entre otros lugares.
El análisis de la documentación intervenida, señalaba la Fiscalía, permitió identificar incrementos patrimoniales no justificados entre 2005 y 2015 por un importe total de 15,6 millones de euros, además de rendimientos de capital mobiliario en el exterior tampoco declarados a Hacienda. Según el informe de 7 de julio de 2020 efectuado por la Unidad de la AEAT adscrita a la Fiscalía Anticorrupción, concluyeron que resultaron cuotas defraudadas por importe de 7,4 millones de euros.
La Fiscalía recordaba además que Rato se acogió en noviembre de 2012 a la amnistía fiscal y apuntaba que omitió cualquier referencia a varias sociedades que poseía declarando así un patrimonio en el exterior de 115.333,50 euros y pagando a la Hacienda española 11.533,35. Anticorrupción indicaba al respecto que Rato, "lejos de haber regularizado ni administrativa ni, menos aún, penalmente --su fortuna-- utilizó en realidad la declaración tributaria especial (DTE) como un vehículo de blanqueamiento o limpieza de las ilícitas cuotas defraudadas que arrastraba desde hacía años por su patrimonio exterior".
Cabe recordar que en este juicio se ha ventilado para Rato la causa en su totalidad, dado que en 2019 la Audiencia Provincial decidió anular el procesamiento relativo a la pieza en la que se investigaba el presunto cobro de 835.000 euros en comisiones por parte del que fuera presidente del Fondo Monetario Internacional y presidente de Caja Madrid por contratar la publicidad de Bankia por su salida a Bolsa con dos agencias concretas. Por este asunto, la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión.
Ya en septiembre de 2020 el que fuera vicepresidente de José María Aznar conoció la sentencia de la Audiencia Nacional que le absolvía por la salida a Bolsa en 2011 de Bankia, entidad que dirigía en esas fechas.
Previamente a conocer esa absolución, ya fue condenado por la Audiencia Nacional a cuatro años y medio por el caso de las tarjetas opacas de la extinta Caja Madrid, una sentencia que fue confirmada en octubre de 2018 por el Tribunal Supremo y que le obligó a entrar en la prisión madrileña de Soto del Real.