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El TSJ de la Comunidad Valenciana rechaza las querellas contra Mazón por la gestión de la dana

  • La Sala de lo Civil y Penal no aprecia indicios sólidos y fundados de criminalidad contra el aforado
  • El auto recuerda a los denunciantes que pueden acudir a un Juzgado de Instrucción

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El president de la Generalitat, Carlos Mazón, durante el III Foro Económico de la Comunitat Valenciana
El president de la Generalitat, Carlos Mazón, durante el III Foro Económico de la Comunitat Valenciana. EFE/ Ana Escobar

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado un auto en el que acuerda rechazar las tres querellas y las cuatro denuncias interpuestas contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, por la gestión de la dana, que ha dejado un balance de 223 víctimas mortales, tres desaparecidos y miles de damnificados en la provincia de Valencia.

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal, de acuerdo con el auto, no aprecia en estos momentos los indicios sólidos y fundados de criminalidad contra el aforado que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar su competencia sobre la causa.

Al mismo tiempo recuerda a los denunciantes y querellantes que pueden impulsar la apertura de una investigación preliminar ante un juzgado de Instrucción. De este modo, las actuaciones quedan archivadas, sin perjuicio de que en su caso, de lo que pueda derivarse de una eventual investigación realizada por el Juzgado de Instrucción que corresponda.

La sala había acumulado esas denuncias y querellas en una misma causa y ha aplicado su resolución de acuerdo con la jurisprudencia del tribunal Supremo según la cual se exige la presencia de "indicios cualificados contra personas aforadas para no sustraer las investigaciones de su ámbito primario natural".

Los magistrados no aprecian en los relatos de hechos "plurales" y de "procedencia diversa" que realizan los denunciantes y querellantes indicios "objetivados que con consistencia o solidez" que puedan llevar a declarar la competencia del Alto Tribunal valenciano para investigar al aforado en esta sede jurisdiccional en estos momentos.

La Fiscalía Superior de la Comunidad Valenciana se había mostrado a favor de que la justicia abriera una investigación sobre las posibles responsabilidades en la gestión de la dana. El fiscal superior José Francisco Ortiz Navarro respaldaba que la causa fuera enviada a los juzgados ordinarios para investigar las posibles responsabilidades penales y que, en el caso de que se apreciaran "indicios suficientes" de delito por parte de Mazón, se elevara al TSJCV por su condición de aforado.

El TSJCV coincide en su auto con el informe de la Fiscalía en que las imputaciones realizadas, en su mayoría sobre la omisión de decisiones que hubieran mitigado el fatal resultado por el número de fallecidos, derivan de una "relación causa/efecto". También aprecia una atribución de responsabilidad penal que atiende exclusivamente al resultado, pero al mismo tiempo cree que "la concreta intervención de los denunciados" no consta "singularizada".

El auto señala que en el punto de partida hay "deberes inexcusables de las autoridades que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos”, recoge el auto.

La investigación, pendiente de la Audiencia Provincial

El futuro inmediato de la investigación de la emergencia generada por la dana pasa ahora, tras la inadmisión de las querellas contra Mazón por parte del TSJCV, por la resolución que pueda adoptar la Audiencia Provincial sobre la competencia de un juzgado de Valencia para dirigir la investigación.

Vista la reciente negativa del TSJCV — apoyada por la Fiscalía Superior — a abrir en este momento una investigación al presidente de la Generalitat, serán los juzgados de instrucción los que, en su caso, abran camino al respecto hasta dirimir si existieron responsabilidades en las instancias más altas de la Administración.

Las iniciativas penales tratan de aclarar si se puede haber incurrido en los delitos de omisión del deber de socorro, homicidio imprudente o imprudencia con resultado de muerte, entre otros.

El Juzgado de Instrucción 20 de Valencia, que estaba de guardia aquel 29 de octubre, fue el primero que abrió diligencias para que se levantase el cuerpo y se practicase la autopsia a un hombre de 79 años, vecino de la pedanía valenciana de La Torre, cuyo cadáver se levantó la mañana del 30 de octubre.

Unos días después, Manos Limpias presentó una denuncia contra dirigentes de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) y la Confederación Hidrográfica del Júcar por homicidio imprudente. Esta denuncia recayó en Instrucción 15, que decidió inhibirse en el 20, aunque este último juzgado rechazó asumir esa investigación.