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El Gobierno prorroga dos años la moratoria contable para las pérdidas por la COVID y extiende la medida a la dana

  • No se tomarán en consideración hasta el cierre de 2026, según un real decreto publicado en el BOE
  • Busca dar más margen para que las compañías puedan recuperarse del daño ocasionado por acontecimientos naturales

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El Gobierno prorroga dos años la moratoria contable para las pérdidas generadas por la pandemia
Una camarera levanta el toldo de un bar. Eduardo Parra / Europa Press

El Gobierno ha acordado prorrogar a 2025 y 2026 la moratoria contable establecida para evitar que las empresas tuvieran que disolverse a causa de las pérdidas generadas en los ejercicios de 2020 y 2021 por la pandemia del coronavirus. Además, ha extendido la medida a las compañías afectadas por la dana del pasado mes de octubre en Valencia.

De esta forma, las pérdidas de 2020 y 2021 provocadas por el coronavirus y las generadas a causa de la dana en 2024 no se tomarán en consideración para determinar la concurrencia o no de la causa legal de disolución hasta el cierre del año 2026.

Más margen a empresas para recuperarse del daño económico

La medida da más margen para que las empresas puedan recuperarse del daño ocasionado por acontecimientos naturales. Está incluida en el real decreto ley de medidas urgentes en materia económica aprobado en el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado esta semana. Concretamente hace alusión a este aspecto el artículo 5 de dicho texto.

La moratoria ha evitado que muchas empresas se vieran abocadas a la liquidación al ver reducido su patrimonio neto, ya que una de las causas de disolución de una sociedad consiste en la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no proceda solicitar la declaración de concurso.

La norma aprobada esta semana reconoce que "se impone arbitrar un mecanismo que permita que las pérdidas puedan ser absorbidas con la continuidad de la empresa en un plazo razonable, permitiendo que esta pueda sobreponerse y continuar su actividad", dado que las pérdidas no se deben al funcionamiento normal de la empresa.