¿Qué falla en la protección frente a la violencia de género? Un examen a las grietas del sistema
Entre la insuficiencia y la desproporción, la protección a las víctimas sigue necesitando ajustes. Cuando se cumplen 20 años de la ley de violencia de género, persisten carencias y fallos en el sistema, con problemas de fondo como el miedo a denunciar, la judicialización excesiva o abusos del sistema.
Cada trimestre, una media de 47.000 mujeres denuncian un caso de violencia de género en España. Hace 20 años que se implantó la Ley Integral contra la Violencia de Género. Los datos de todo este tiempo reflejan el aprendizaje en la cultura contra la violencia machista y una mayor disposición a identificar y denunciar comportamientos inaceptables en una relación.
Sin embargo, solo una de cada cuatro mujeres asesinadas había denunciado previamente a su agresor. A pesar de las medidas de protección contra la violencia machista, el sistema adolece hoy de fallos desde la base que no suelen recibir visibilidad, pero están en el día a día de los profesionales que trabajan a pie de juzgado. ¿Qué defectos persisten en el sistema para proteger a las mujeres de manera efectiva?
Entre el miedo a denunciar y el peso de renunciar
La violencia de género no tiene edad, nacionalidad, etnia, clase social o situación económica. Se trata de un problema estructural y transversal que puede afectar a cualquier mujer. No se puede hablar de un perfil tipo de denunciante, aunque varios expertos apuntan a una prevalencia de mujeres de poco más de 20 años, con hijos de una o varias parejas, que encadenan relaciones violentas y tienen trabajos precarios.
Aunque cada año se investigan más casos de violencia de género, no todas las mujeres están dispuestas a pasar por el proceso de revivir y verbalizar los hechos. Además, la dependencia emocional y también la económica son claves para entender por qué algunas mujeres tardan en denunciar pese a sufrir distintas violencias durante años y por qué otras renuncian a hacerlo. Según los últimos estudios, el tiempo medio de permanencia en una relación violenta antes de denunciar es de más de ocho años, un tiempo que se duplica en el medio rural, debido entre otros factores a la dispersión de los recursos de ayuda.
En esta línea, Estela Rodríguez, abogada en el turno de oficio desde 2016, señala que hay un porcentaje muy alto de víctimas reiterativas: “Denuncian, se reconcilian, se vuelven a juntar, se vuelven a pegar o se vuelven a insultar y vuelven a denunciar”. Y la realidad es que también hay un porcentaje alto de reincidencia en las agresiones más graves.
Por otro lado, fruto de la violencia psicológica ejercida sobre ellas, muchas mujeres tienden a culpabilizarse y justificar o minimizar la violencia porque “se creen que son ellas las que hacen algo para que el marido les pegue”, explica Miguel Lorente, médico forense y exdelegado del Gobierno contra la Violencia de Género.
En el tercer trimestre de 2024, casi 4.500 mujeres renunciaron a denunciar, según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Cristina Maestre, perita psicóloga en género y gerente de la consultora Igualia, cuenta que la mayoría de víctimas que acuden a terapia son mujeres que no han denunciado porque se enfrentan constantemente al “miedo a no ser creídas o ser cuestionadas”. Además, incide en que otro factor clave para que continúen en el proceso es que el profesional que las atienda esté sensibilizado con este problema.
Sistema VioGén: cuando el riesgo no refleja el peligro real
El Sistema VioGén, activo desde 2007, tiene como objetivo predecir riesgos y coordinar medidas de seguimiento y protección. Actualmente, gestiona 100.000 casos, 20.000 más que el año pasado. Este significativo aumento se debe a “la inclusión de un nuevo tipo de caso supervisado” que retrasa la inactivación de expedientes, según explican fuentes del Ministerio del Interior.
Para ingresar en el sistema es necesaria una denuncia por violencia machista, tras la cual la mujer completa un cuestionario que determina el nivel de riesgo -no apreciado, bajo, medio, alto o extremo-. Este resultado, validado por un agente, pasa a disposición judicial y es clave para decisiones como la prisión provisional en casos de riesgo extremo.
Hannah San Justo, coordinadora jurídica en la ONG FIET, critica que la principal diferencia entre el nivel alto y el extremo radica en si el agresor tiene armas, principalmente de fuego. “Un agresor sin armas puede tener mayor facilidad para acceder a la víctima, lo que representa un riesgo igual o incluso superior”, insiste. Mientras que en el nivel extremo la víctima cuenta con seguimiento las 24 horas al día, en el nivel alto las visitas policiales son solo periódicas.
Los expertos consultados inciden en que el sistema está saturado y que no hay efectivos suficientes para garantizar la seguridad de las víctimas. Así, Altamira Gonzalo, jurista y exvicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, destaca que en Zaragoza, por ejemplo, “cada policía tiene a su cargo 130 mujeres”. Además, el sistema “a veces falla estrepitosamente”. Asegura que se han dado casos en los que el sistema ha devuelto un riesgo bajo o medio y luego se ha producido el asesinato de la denunciante.
Y, al contrario, la abogada Estela Rodríguez señala que en otras ocasiones el riesgo estimado es “desproporcionado”. Relata el caso de una clienta cuyo cuestionario arrojó riesgo alto por “conversaciones donde mutuamente se habían dicho barbaridades” y un supuesto “aumento en la escalada de agresiones”, aunque no había pruebas de maltrato, insultos ni amenazas. Aun así, explica que el plan de seguridad, asociado a riesgo alto, consistía en medidas que no considera eficaces como “llevar siempre el teléfono” o “no acudir a encuentros con el agresor”. Desde Interior destacan que trabajan en un nuevo protocolo de seguridad para las víctimas que incluirá un decálogo de ciberseguridad y medidas para situaciones complejas (casos resistentes, agresores persistentes, multirreincidencia, tentativas de homicidio…).
El juicio del caso del que habla Rodríguez concluyó con una condena leve y una prohibición de acercamiento. La abogada sostiene que después de esto estuvieron un tiempo saliendo hasta que hubo otra pelea y ella volvió a denunciar, lo que acabó en dos quebrantamientos de medidas, provocados por ella, y la entrada del hombre en la cárcel.
Al mismo tiempo, Rodríguez también menciona otros casos calificados igualmente con riesgo alto por incidentes menores o donde no hay una escalada de violencia, como “decirle tonta del culo y quitarle el móvil de las manos”.
Los delitos que llegan al juzgado: del conflicto de pareja al maltrato
En función de la pena prevista, hay tres órganos que dictan sentencia en los casos de violencia de género. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) abordan delitos sin pena de cárcel, como “insultos” o “humillaciones”, y casos como “una bofetada”, según fuentes del Consejo General del Poder Judicial. Los Juzgados de lo Penal manejan delitos con penas de hasta cinco años, como “amenazas” o “palizas”, y las Audiencias Provinciales se ocupan de delitos graves como “crímenes” o “delitos contra la libertad sexual”.
Todos los expertos coinciden en que las denuncias por violencia de género no son una representación fiel de la realidad de este problema. De hecho, uno de los problemas principales es que muchas mujeres que sufren este tipo de violencia a diario no se reconocen como víctimas y, por tanto, no buscan ayuda. Solo 12 de las 46 mujeres asesinadas este año había denunciado, y esta proporción se mantiene de media desde hace 20 años.
Según los datos del CGPJ del tercer trimestre de 2024, más de la mitad de los 60.000 delitos investigados corresponden a delitos de maltrato físico y/o psicológico con lesión leve y apenas un 3% a delitos como injurias y vejaciones. Sin embargo, Estela Rodríguez advierte que el 99% de los casos que observa son leves, y critica que “están copando las ayudas y el sistema de protección para las víctimas”, de modo que quedan sin atender casos de mayor gravedad por saturación del sistema.
En la misma línea, una abogada, que prefiere no identificarse, con diez años de experiencia en el turno de oficio, critica la tendencia a judicializar “cualquier comportamiento”, incluso cuando no representa riesgo alguno. A su juicio, algunas mujeres abusan del sistema para “fines poco éticos”, como privar a los padres de la custodia y castigar a su pareja. La abogada lamenta haber presenciado casos de discusiones de pareja o denuncias por venganza: “Aunque no se señalen en los medios de comunicación, no escapan a ningún profesional de la justicia que se enfrenta a este tipo de procedimientos a diario”.
En contraposición, Carmen Gámiz, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 6 de Madrid, argumenta que estos delitos contra el honor y la integridad moral no son numerosos porque suelen ir asociados a otros más graves y más frecuentes, como lesiones, amenazas o delitos contra la libertad. Por otra parte, Javier Álvarez, catedrático en Derecho Penal, recalca que, aunque sean delitos sin lesión aparente, “todo es grave” porque es una violencia que escala y que las víctimas suelen minimizar.
La magistrada Gámiz advierte que cuando entre en vigor la ley de eficiencia organizativa para que los órganos judiciales asuman todo tipo de violencia hacia la mujer se debería ampliar también la dotación de los Juzgados de Violencia. Si no, explica, “va a ser inviable mantener el nivel de eficiencia que hasta la fecha hemos tenido”.
La polémica de la presunción de inocencia
Dos de cada cinco sentencias se archivan, es decir, no llegan a juicio. Se cataloga como sobreseimiento libre o definitivo cuando no hay forma de probar el maltrato o el hecho denunciado no constituye un delito. Pueden ser casos como “una discusión acalorada y un empujón”, aclaran fuentes del CGPJ. En cambio, se archiva provisionalmente cuando hay indicios, pero no hay manera de avanzar ni de incriminar a nadie, como en casos donde la única prueba es el testimonio de la mujer o casos de víctimas “evidentes” que no quieren denunciar por miedo, por dependencia económica, porque siguen enamoradas o por cuestiones familiares.
Las absoluciones, que son la causa minoritaria de terminación de una denuncia, apenas un 1,1%, “muchas veces son por denuncias falsas”, pero “es muy complicado acreditar una denuncia falsa” porque a la víctima no se la procesa, defiende Estela Rodríguez. La abogada solo recuerda haber visto acreditar una: su clienta denunció amenazas de muerte, pero en el juicio se aportaron grabaciones telefónicas que corroboraron que las amenazas las había hecho ella.
Hace hincapié en que cuando su tarea es defender al hombre está “todo perdido” porque, a diferencia del resto de procedimientos, es el acusado el que debe probar su inocencia: “¿Cómo voy a probar algo que no existe o que no ha pasado? No puedo, es imposible”. Rodríguez sostiene que “aunque suene impopular, la presunción de inocencia en violencia de género no existe” y muchas veces lo único que puede conseguir es que la condena sea mínima.
Sin embargo, la magistrada Carmen Gámiz asegura que los abusos del sistema “no son frecuentes”, aunque admite que a veces surgen “denuncias instrumentales” en procesos de separación o divorcio por “situaciones o conflictos mal resueltos”. Asegura que son fáciles de detectar y que no es un número significativo que pueda colapsar el sistema.
Medidas cautelares, fáciles de ordenar y difíciles de garantizar
A raíz de una denuncia, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y los juzgados de guardia pueden conceder órdenes de protección como medida cautelar, que implican prohibiciones de comunicación o acercamiento. En el tercer trimestre de este año se solicitaron más de 10.900, pero una de cada tres fue inadmitida o denegada.
El abogado Néstor Orejón critica que a veces se adoptan “de manera muy alegre” y con “el mínimo indicio”, lo que puede afectar a derechos fundamentales como la libertad de movimiento. La abogada andaluza que prefiere mantenerse en el anonimato asegura haber tenido casos de clientes que terminaron absueltos en el juicio tras pasar años con restricciones.
Los dispositivos telemáticos de seguimiento complementan las órdenes de protección como una medida cautelar más severa. Actualmente, hay 4.666 activos, un 3% más que en 2023 y casi el doble que en 2021. Funcionan como terminales que portan tanto la víctima como el acusado, alertando al Centro de Control COMETA si se incumple la distancia mínima establecida y pudiendo suponer un nuevo delito por quebrantamiento de medida.
Su asignación depende de los jueces, aunque no existe un criterio uniforme. La magistrada Carmen Gámiz explica que se toman en cuenta el nivel de riesgo -cuya aplicación Interior recomienda a partir de un riesgo medio- y los indicios de infracción penal. Pero la jurista Altamira Gonzalo advierte que los jueces carecen de especialización para evaluar el riesgo de manera adecuada. Por ello, insiste en la necesidad de implementar las Unidades de Valoración Forense Integral, previstas en la ley y reclamadas anualmente por la Fiscalía.
El catedrático Javier Álvarez defiende su eficacia, ya que no hay víctimas mortales que los hayan llevado. Sin embargo, muchos profesionales cuestionan su fiabilidad, especialmente en distancias inferiores a 500 metros. Además de ser necesario que tanto denunciante como acusado los lleven siempre cargados y encima, pueden fallar y sonar tanto dentro como fuera del área. Carmen Gámiz no niega los fallos técnicos, pero recalca que “no son muy relevantes en número ni en gravedad”.
La cara B de las ayudas económicas: abusos y falta de acceso
La concesión de ayudas económicas es otro tema que aviva la polémica. Según los datos del Portal Estadístico de Igualdad, este año se han otorgado 802 ayudas, reguladas en el artículo 27 de la ley de violencia de género. Para recibirlas, además de acreditar la condición de víctima, es necesario demostrar ingresos mensuales inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional (1.134 euros en 2024) y dificultades documentadas para acceder a un empleo. Por otra parte, las comunidades autónomas también otorgan ayudas adicionales.
Existen varias formas de acreditar la condición de víctima de violencia de género: con una sentencia condenatoria, una orden de protección vigente, un informe del Ministerio Fiscal o de los servicios sociales; pero también con el informe de otros servicios. Para la abogada Estela Rodríguez, rebajar los requisitos para la acreditación ha acabado “pervirtiendo” el sistema hasta el punto de que haya personas que denuncian “porque se les acaba la ayuda”.
Aunque estas ayudas son muy necesarias porque facilitan una salida para las víctimas que, de otra forma, no darían el paso, abren la posibilidad de hacer un mal uso del sistema. Para acceder a una ayuda, “basta con un informe elaborado por un psicólogo adscrito a ciertos sistemas”, critica Rodríguez, que añade que, de esta manera, las ayudas pueden no llegar a quienes las necesitan. En este mismo sentido, la perita psicóloga Cristina Maestre insiste en que un informe psicológico “no es nada”: no puede certificar que alguien sea víctima de violencia de género, ya que “no existe un diagnóstico” para ello.
Además de las económicas, otra forma de ayuda a las víctimas es la que se da para cambio de residencia, es decir, para mudarse a otra población. Este año se han concedido unas 1.200, la mitad que en 2023. La jurista Altamira Gonzalo destaca que estas ayudas “apenas se han puesto en práctica”, especialmente en casos de mujeres con hijos, ya que “los jueces son renuentes” a concederlas para no dificultar la relación entre los menores y el padre.
A esto, Orejón añade otro obstáculo frecuente: la falta de viviendas protegidas para quienes quieren abandonar su domicilio. “Las ayudas económicas evidentemente no son inmediatas y, probablemente, si salen de su casa no tienen ni cómo llenar la nevera; lo que, junto con la situación de dependencia, hace que algunas mujeres se arrepientan de haber dado el paso”, advierte.
Más allá de lo penal: identificar y educar
Más allá de estas consideraciones, los expertos coinciden en que una lucha eficaz contra la violencia de género no se circunscribe a eliminar los defectos en el sistema de protección legal. Y desde luego, la solución para erradicar este tipo de violencia no es penal.
“No se va a acabar por poner a más maltratadores entre rejas ni incrementando cada vez más el castigo”, afirma Patricia Laurenzo, catedrática jubilada de la Universidad de Málaga. Argumenta que la ley integral supuso un avance sustancial, pero que hay que redefinir legalmente lo que es violencia de género “para abrirla a todo tipo de agresiones y actos violentos contra una mujer por el hecho de ser mujer”.
Además, añade Laurenzo que hay “un problema de fondo que el derecho no puede ni le corresponde resolver”, que “tiene que ver con el retroceso ideológico de los últimos tiempos, producto de la inevitable resistencia al cambio de quienes tradicionalmente han ocupado las posiciones dominantes en la sociedad”.
El exdelegado del Gobierno para la Violencia de Género Miguel Lorente advierte que más del 15% de hombres jóvenes no consideran un problema la violencia de baja intensidad en la pareja. “Esa es la trampa. Al principio la baja intensidad es un empujón, luego se normaliza y se da un bofetón. Después se normaliza el bofetón y se pasa a un puñetazo”, explica. Lorente hace hincapié en que el problema debe atajarse en los colegios y también en los centros sanitarios, donde se deben identificar estas situaciones antes de que escalen.