Aumenta la edad legal de jubilación: ¿Cómo cambia y con cuántos años podré hacerlo en 2025?
- La edad de jubilación sube a 66 años y ocho meses en este año que comienza
- Quienes hayan acumulado esos 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse con 65 años
Desde este miércoles, los españoles que quieran jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y ocho meses cumplidos. Esta será la edad exigida para quienes acrediten menos de 38 años y tres meses de cotización. Por otro lado, si se superan los 38 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse y mantener el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Todo esto se aplica en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años. Lo que no cambió con esta reforma es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación: se mantiene en al menos 15 años, y dos de ellos tienen que estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Jubilación parcial
En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima para acceder a la pensión será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Si la compañía hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de emplear la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso a esta jubilación parcial a partir de este año será de 62 años y ocho meses si se tienen cotizados más de 36 años y tres meses. Si se tienen 33 años cotizados, la edad mínima subirá a 63 años y cuatro meses.
Jubilación anticipada
La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria.
Ahora, con la llegada de 2025, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y ocho meses, y es obligatorio haber cotizado al menos 35 años para poder acceder a ella. Si la carrera laboral es más larga, se permite adelantar el retiro con 63 años cumplidos.
Además, para poder acceder a esta modalidad, el importe de la pensión a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir 65 años. Si no es así, no puede anticipar su retiro.
En el caso de una jubilación anticipada es involuntaria (es decir, forzosa), una persona podrá jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Por tanto, se tienen que tener cumplidos 62 años y ocho meses y haber cotizado al menos 33 años. En el supuesto de carreras laborales más largas, la edad mínima es de 61 años.
Cuando un trabajador se jubila de manera anticipada, la Seguridad Social aplica unos coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión. Estos dependen del número de meses que se adelantan al retiro y del periodo de cotización acumulado. En general, esos coeficientes van desde al 3,26% al 21% dependiendo de si el retiro se anticipa 24 meses (el máximo posible) o un mes.
Si la jubilación anticipada es forzosa también se aplican coeficientes reductores que van desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,5% con un mes de anticipo. El porcentaje a aplicar, sin embargo, dependerá también de la carrera de cotización: a más años cotizados, el descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa.
Por el contrario, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria (jubilación demorada), el pensionista recibe una bonificación. Esto puede ser un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.
Los cambios que están por venir
El Gobierno y los agentes sociales acordaron a finales del pasado mes de julio una reforma de las pensiones que aún debe desarrollarse legalmente para entrar en vigor. Introdujo algunos cambios en la regulación de la jubilación demorada, además de otras medidas que irán viendo la luz, previsiblemente, a lo largo de 2025.
El cambio en la jubilación demorada pasa por la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año, y no cada 12 meses. Otro de los aspectos de esta última reforma es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas que permitan establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación. Entre ellas, la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
El acuerdo también incluye cambios en la regulación de la jubilación parcial y se amplían de dos a tres los años posibles de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
No obstante, uno de los aspectos más destacables de esta última reforma de pensiones es el nuevo marco que se diseñó para compatibilizar el trabajo y la pensión. Según el acuerdo firmado entre el Gobierno y los agentes sociales, los porcentajes de la pensión que se podrán percibir mientras se trabaja serán de un 45% con un año de demora de la jubilación; del 55% con dos años; del 65% con tres años; del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de demora.