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Archivan provisionalmente dos denuncias de Manos Limpias contra instituciones por la gestión de la dana

  • El juez no aprecia "hechos penalmente relevantes" por parte de la Aemet, la Confederación del Júcar y Emergencias de Valencia
  • En su resolución, el instructor considera que no aporta "hechos atribuibles o motivos" contra los responsables de estas entidades

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Archivan provisionalmente dos denuncias de Manos Limpias contra instituciones por la gestión de la dana
Una calle devastada en el barrio de La Torre, en Valencia, tras el paso de las riadas Rober Solsona / Europa Press

El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por dos denuncias interpuestas por el autodenominado sindicato vinculado a la ultraderecha Manos Limpias contra responsables de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias por su gestión de la dana.

En un auto notificado este jueves a las partes, el titular del juzgado razona que no aparece "suficientemente justificada" en las denuncias "la comisión de delito alguno" por parte de los denunciados y añade que los denunciantes plantean una causa general o investigación prospectiva, algo que está proscrito en la legislación penal de un Estado constitucional.

Según consta en el auto, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el magistrado no aprecia "una atribución de hechos penalmente relevantes a cada uno de los denunciados que permita su imputación judicial, siquiera provisional", por lo que su planteamiento, "por completo genérico, aboca a una auténtica investigación o causa general".

"No es posible iniciar procesos penales para investigar en general a una persona, un entero ámbito profesional o empresarial o un fenómeno social, por atroces o lamentables que puedan parecer", abunda en su resolución el instructor. Según recoge el auto, la denominada inquisitio generalis o causa general "no tiene legitimidad constitucional", tal y como ha declarado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional.

Concluye que no se exponen "hechos o motivos" contra las entidades

El magistrado desgrana en la resolución cuáles son las funciones legales atribuidas a las tres instituciones denunciadas, así como las estructuras y organización de estas instituciones.

Respecto de la presidenta de la AEMET, concluye que la denuncia analizada no expone ni un solo hecho atribuido a esa responsable que sea "penalmente reprochable", ni tampoco cuáles de sus funciones habría omitido la denunciada que, "con relación de causalidad, hubiera provocado la muerte o lesión de persona alguna o daños en los bienes de los ciudadanos afectados".

La misma conclusión alcanza el titular del Juzgado respecto al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, sobre el que indica que no se "alcanza a entender" por qué se denuncia, más allá del hecho de ser el presidente de ese ente.

Por último, respecto al entonces secretario autonómico de Seguridad y Emergencias, el auto establece que la denuncia no aporta los motivos "por los que el denunciado es quien es y no cualquier otro" y tampoco expone "un solo hecho atribuible" al mismo, "por lo que aún menos cabe considerar que haya cometido hechos penalmente relevantes".

"Se ignora el motivo por el que el hecho de que no se enviara un aviso a la población hasta las 20:10 horas desde el Cecopi (Centro de Coordinación Operativa Integrado) pueda servir de base para imputarle", afirma el instructor.

Además de acordar el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas por esas dos denuncias, el titular de ese juzgado ha decidido no tener como acusación popular a Manos Limpias en el procedimiento hasta que interponga la preceptiva querella o satisfaga la fianza que en su momento se le pueda imponer.