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Un juzgado de San Sebastián admite la relación laboral de Glovo con 168 repartidores

  • La inspección de Trabajo inició distintas actas de liquidación contra la empresa por un importe de más de 410.000 euros
  • El tribunal resuelve que la relación entre los trabajadores y Glovo es ordinaria y no mercantil

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Un juzgado de San Sebastián admite la relación laboral de Glovo con 168 repartidores
Un repartidor de la plataforma de entregas a domicilio Glovo en Barcelona. EFE / Quique García

El Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián ha declarado la existencia de una relación laboral entre la empresa Glovo y 168 repartidores, en respuesta a una demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Tesorería de la Seguridad Social interpuso esta demanda después de que en 2022 la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa inició distintas actas de liquidación contra Glovo por falta de alta y cotización de 168 trabajadores, entre octubre de 2018 y diciembre de 2020, por un importe de 410.587,71 euros al considerar que existía un vínculo laboral ordinario y que ejercían como trabajadores por cuenta ajena para Glovo.

La defensa de Glovo

Glovo alegó que "únicamente suscribe contratos de colaboración con trabajadores que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que los repartidores aceptan libremente los encargos que les llegan a través de la aplicación informática de la firma, que pueden elegir los días y horas en los que trabajan e incluso rechazar pedidos, todo ello sin sufrir ninguna penalización" por la empresa y sin que esta "organice y controle" su actividad.

El titular del juzgado analiza la aplicación informática desarrollada por la empresa, la autonomía de los repartidores y la organización de la actividad del reparto, entre otras cuestiones, para fallar, sin embargo, que existe una relación laboral ordinaria y no mercantil.

Aplicación informática de la empresa

En cuanto a la aplicación informática de Glovo, el juzgado afirma que "no es un simple instrumento de coordinación entre una empresa que quiere entregar un producto y un particular" sino que es "un instrumento de trabajo que organiza y controla la actividad de los repartidores" de una "manera encubierta". "La aplicación informática controla" la actividad de los repartidores" mediante un sistema de valoración establecido de manera unilateral por la empresa" que "penaliza" a aquellos que "no realizan la actividad a satisfacción" de ella, incide.

Además, los repartidores "deben comunicar su ubicación" a Glovo y "no tienen libertad para fijar un elemento esencial de su actividad, como es establecer el precio que van a cobrar como consecuencia del servicio que realizan", recoge la resolución.

La sentencia del tribunal

El titular del Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián resuelve que la relación que existe entre Glovo y los repartidores no es de naturaleza mercantil como alega la empresa. Alega que "no se trata de un acuerdo de voluntades entre dos partes iguales para utilizar una aplicación informática que facilite una actividad concreta, la entrega de paquetes".

A su entender, se trata, por el contrario, de un "vínculo de naturaleza laboral ordinaria, en el que los repartidores prestan sus servicios" para Glovo, "que es la que organiza, dirige y controla su actividad" a través de una aplicación informática, asegura el magistrado.

Asimismo, este indica que la relación entre ambas partes "cumple con todos los requisitos que establece el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que los repartidores prestan voluntariamente sus servicios retribuidos, dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa" Glovo. Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.