No hay base jurídica para afirmar que la renuncia de 170 diputados en el Congreso implicaría elecciones anticipadas
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Mensajes de redes difunden una imagen con un texto que afirma que si los 170 diputados del Partido Popular y Vox en el Congreso renunciaran a sus escaños "el jefe del Estado tendría que disolver y convocar elecciones generales". Es una invención sin pruebas. En VerificaRTVE hemos consultado al departamento de Comunicación de la Cámara Baja y a dos juristas y todos coinciden en que la ley no establece lo que plantea el mensaje y recuerdan que solo puede disolver el Congreso el presidente del Gobierno.
Una publicación de X compartida más de 2.000 veces desde el 18 de enero adjunta una captura de pantalla en la que leemos el siguiente texto: "¿Qué pasaría si mañana los 170 Diputados que suman el PP y Vox renunciasen a sus actas y dejasen el Congreso con solo 180 Diputados?". La publicación continúa afirmando que "por defecto y al no cumplirse la Constitución, el Congreso quedaría invalidado en su funcionamiento, el jefe del Estado tendría que disolver y convocar elecciones generales, aunque no lo proponga el presidente del Gobierno, dada la excepcionalidad del momento". En Facebook y TikTok también se ha difundido esta misma imagen.
El Congreso de los Diputados no queda "invalidado" si renuncian 170 diputados
La ley no establece que ante la renuncia de un número de diputados el Congreso quede "invalidado". El departamento de comunicación de la Cámara Baja explica a VerificaRTVE que "no hay ninguna previsión constitucional en ese sentido" y que ni "en la LOREG" ni "tampoco en la Constitución Española está este supuesto". Desde este organismo señalan que "no hay ninguna previsión de disolución anticipada por un número reducido de diputados" y exponen que "las causas de disolución anticipada de la legislatura son las establecidas en la Constitución". Recuerdan que "cuando renuncia un diputado a su acta, toma posesión el siguiente en la lista electoral", tal y como indica el artículo 164.1. de la LOREG. Esta norma establece que "en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación".
El magistrado Joaquim Bosch coincide en esta idea al señalar que la Constitución Española no establece que el Congreso tenga que dejar de funcionar por esa situación de renuncia de 170 diputados. Sobre el texto que circula por redes, Bosch afirma que "ni tiene lógica jurídica ni está contemplado en la ley que, por el hecho de que renuncie una parte del Parlamento, se tenga que convocar elecciones anticipadas". "No basta que dimitan para que pueda disolverse el Parlamento", añade, antes de recalcar que la Cámara Baja "solo puede disolverse cuando cumpla su periodo temporal o cuando el presidente del Gobierno decida convocar elecciones anticipadas, pero no porque haya una parte de los diputados de una cámara que decidan renunciar a sus cargos". También hemos preguntado por las afirmaciones que han circulado por redes sociales a Silvia Soriano Moreno, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Extremadura, y nos ha explicado que "jurídicamente no está previsto en la Constitución Española ni en el Reglamento del Congreso". A lo que añade: "Entiendo que se tomarían las decisiones en función de las circunstancias y, ante la duda, resolvería el Tribunal Constitucional". Concluye que "en cualquier caso, sería un ejemplo extremo de ausencia de lealtad constitucional e institucional de quien lo hiciera".
¿Qué pasaría si 170 diputados del Congreso renunciaran y nadie los sustituyera?
Según nos indica el magistrado Joaquim Bosch, en el caso de que 170 diputados renunciaran a sus actas y nadie los sustituyera, "se quedan sin cubrir esas plazas". Bosch expone que "no porque dimitan esos diputados se queda el partido sin los escaños, sino que corre la lista al siguiente y así sucesivamente". Sobre este punto, señala que solamente con el tiempo que llevaría "realizar los trámites hasta el último de la candidatura", se superarían "los dos años que quedan ya de legislatura". Además, este experto recuerda que "el escaño no es del partido, es del que está el siguiente en la lista". En el caso de que corriera "toda la lista" de candidatos a diputado de un partido, "se quedarían sin esas plazas, porque se quedarían sin titular, pero el Congreso seguiría estando formado por 350 diputados". Bosch recuerda el caso de los diputados de Herri Batasuna, que "se negaban a tomar posesión de su escaño". "Ellos no participaban en el Congreso de los Diputados, únicamente en el Parlamento Vasco" y "esas plazas se quedaban sin cubrir", sostiene. Por tanto, según expone, una renuncia de este tipo "no tiene aparejada como consecuencia legal que se disuelva el Parlamento".
¿El jefe del Estado puede "disolver" el Congreso y "convocar elecciones generales"?
La doctora en Derecho Constitucional Silvia Soriano Moreno subraya que "el jefe del Estado no puede disolver el Congreso 'de motu proprio'" porque "sólo tiene esa potestad el presidente del Gobierno". Así lo establece el artículo 115.1 de la Constitución Española, según el cual "el presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey" y "el decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones".
Soriano Moreno señala que "sólo hay un supuesto en el que la disolución (del Congreso) no sería decidida por el presidente sino 'automática', que es cuando no prospera una investidura, en cuyo caso el Decreto se haría con el refrendo de la presidenta del Congreso". Soriano Moreno acompaña esta afirmación con lo establecido en el artículo 99.5 de la Constitución: "Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (sic)".