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La Audiencia Provincial de Madrid anula los registros que ordenó el juez Peinado al empresario Juan Carlos Barrabés

  • Consideran que el juez no se basó en "elementos objetivos indiciarios" para justificar esa medida
  • Según la Audiencia, Peinado "únicamente" fundamentó su decisión en la relación "amistosa" entre Barrabés y Gómez

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Carlos Barrabés, fundador de la tienda de alpinismo y esquí con su mismo nombre, en una imagen de archivo
Carlos Barrabés, fundador de la tienda de alpinismo y esquí con su mismo nombre, en una imagen de archivo

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado anular los registros ordenados por el juez que investiga a Begoña Gómez en el domicilio y una empresa del empresario Juan Carlos Barrabés, realizados el pasado 22 de agosto.

El Tribunal, en un auto al que ha tenido acceso RTVE, ha admitido el recurso de la Fiscalía al entender que el juez Juan Carlos Peinado no justificó los motivos que le llevaron a ordenar a la UCO de la Guardia Civil la entrada y registro, una operación que duró dos días completos y terminó un sábado a medianoche.

Todo ello dentro de una pieza separada abierta por el magistrado en la causa en la que investiga a Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios centrada en Barrabés, profesor del máster que dirigía Gómez en la Universidad Complutense de Madrid.

Basó su decisión "únicamente" en la relación "amistosa" con Begoña Gómez

El empresario había declarado primero como testigo y más tarde como investigado ante Peinado, quien, según el criterio de la Audiencia de Madrid, "únicamente" basó su decisión en la relación "amistosa" entre Barrabés y Gómez, sin añadir "elementos objetivos indiciarios" para justificar esa medida.

También aludió el juez a la "trascendencia social del hecho investigado", pero la Audiencia le corrige y afirma que "la mera trascendencia mediática de la investigación no puede justificar la intromisión en los derechos fundamentales con la errónea mención a la pena de cuatro años de prisión (pena máxima por tráfico de influencias), pues, en todo caso, nos hallamos ante un delito menos grave".

Tampoco ve justificado la Audiencia que el juez concediera tanta urgencia al registro como para ordenarlo cuando el investigado estaba ingresado en el hospital 12 de Octubre, con lo que no pudo estar presente en el mismo.

"No se puede obtener la verdad real a cualquier precio. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad: solo aquello que es compatible con la defensa del elemento nuclear de los derechos fundamentales, así la dignidad, la intimidad, etc. dentro de los parámetros fijados en la ley", concluye el auto.