El Constitucional avala la limitación de precios de la vivienda en zonas tensionadas, pero incluye matices para los desalojos
- El pleno del Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso promovido por diputados del PP
- La sentencia desestima "todas las impugnaciones competenciales" referidas al derecho de acceso a la vivienda
El Tribunal Constitucional (TC) ha respaldado la mayoría de la ley de Vivienda, que regula la modulación de renta en zonas tensionadas, pero ha anulado la obligación de acreditar a los grandes tenedores de vivienda si el demandado estaba en situación de vulnerabilidad económica en caso de querer recuperar su vivienda.
En una sesión, en la que ha actuado como ponente la magistrada María Luisa Segoviano, el TC ha avalado la mayoría del articulado de la ley, como es el caso de la disposición que imponía una modulación de renta del contrato de arrendamiento de vivienda en la zona de mercado residencial tensionado, ya que "aprecia una relación razonable o equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida".
"La medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, pero no vulnera el contenido esencial del mismo, teniendo en cuenta que se proyecta sobre una expectativa de beneficio económico que no lo conforma" y "que no se obliga a poner la vivienda en el mercado de alquiler" ni a fijar "un precio antieconómico".
Demandas de recuperación de la posesión
No obstante, a través de una nota de prensa, la Corte de Garantías ha informado de que el pleno sí ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra algunos artículos de la ley de vivienda de 2023 por razones competenciales y sustantivas.
En concreto, los magistrados han examinado dos apartados de la disposición final quinta de la norma, que modifican diferentes aspectos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para establecer requisitos para la admisión a trámite de las demandas de recuperación de la posesión y de inicio de la vía de apremio en la subasta de bienes inmuebles.
Respecto a estos puntos, el Tribunal entiende que estas medidas "no resultan razonables o proporcionales".
Otras medidas desestimadas
Entre otras medidas desestimadas, el TC se refiere a la impugnación referida a la información mínima que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda pueda requerir antes de la formalización del mismo, ya que considera que el fin es garantizar la transparencia de la operación.
Cabe destacar que el Constitucional ya avaló en mayo de 2024 la ley prácticamente en su totalidad al resolver el recurso presentado por la Junta de Andalucía. Entonces, únicamente declaró inconstitucionales una serie de apartados. Es por eso por lo que, ahora, y en relación con el recurso del PP, "una gran parte de los motivos de este recurso pierde objeto o queda desestimado por remisión".
La sentencia desestima "todas las impugnaciones competenciales" referidas al artículo de la ley que regula el derecho de acceso a la vivienda y ordenación territorial y urbanística. El Tribunal entiende que dicho apartado supone un "legítimo ejercicio de las competencias estatales" que recoge la Constitución.
"La queja relativa a la autonomía local también se descarta, porque el grado en que se reduce la capacidad decisoria de los ayuntamientos es correlativo a la importancia de los intereses supralocales afectados", añade la prensa difundida por el TC.
En esta sesión, anunciaron su voto particular cinco magistrados: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Cesar Tolosa y José María Macias.
Bustinduy advierte al PP de que ya no le quedan "excusas" para aplicarla
Tras el comunicado del TC, el ministro de Derechos Sociales, Pablo Bustinduy, ha advertido al PP de que se ha quedado "sin excusas" para aplicar la ley de vivienda en las comunidades autónomas donde gobierna, según ha escrito en la red social Bluesky después de conocer la sentencia.
“El PP se ha quedado sin excusas para aplicar la Ley de Vivienda allí donde gobierna y bajar ya los alquileres en zonas tensionadas. www.eldiario.es/economia/con...
— Pablo Bustinduy (@pbustinduy.bsky.social) 29 de enero de 2025, 19:40
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