Bruselas abre dos expedientes a España por no adoptar varias normas europeas del IVA
- Entre ellas está la directiva que da libertad a los países para usar los tipos reducidos de este gravamen
- El segundo expediente ha sido por no aprobar a nivel nacional un esquema especial del IVA para pequeñas empresas
La Comisión Europea ha anunciado este viernes la apertura de dos expedientes a España por no haber adoptado todavía varias normativas comunitarias relacionadas con el impuesto del IVA. Entre ellas, la directiva que da libertad a los países en el uso de tipos reducidos en este gravamen.
El segundo apercibimiento a España tiene que ver con la no aprobación a nivel nacional de la normativa de un esquema especial del IVA para pequeñas empresas, según ha informado el Ejecutivo comunitario en un comunicado.
Bruselas ha enviado en ambos casos cartas de emplazamiento que suponen la apertura de dos procedimientos de infracción. Esta es la primera etapa de un proceso que, en caso de que los países afectados no subsanen las deficiencias detectadas, puede acabar en la Justicia europea.
Varios países expedientados por Europa
En primer lugar, Bruselas expedienta a España, Bélgica, Bulgaria, Grecia, Lituania, Portugal y Rumanía, por no haber comunicado la total transposición de la directiva de tipos del IVA, que debía ser trasladada a sus legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 2024.
Esta normativa flexibilizó el uso del tipos reducidos en el IVA, que antes de la reforma estaba limitado a una lista preestablecida de productos, y dio más libertad a los Estados miembros para decidir qué bienes y servicios podían disfrutar de un gravamen inferior al general.
Los países también tenían hasta el 31 de diciembre de 2024 para adoptar la directiva de tipos especiales del IVA para pequeñas empresas, que permite a estas firmas vender bienes y servicios sin cargar el IVA, y también "alivia" sus obligaciones tributarias en relación al impuesto.
Además, abre la puerta a que las pequeñas empresas con base en un Estado miembro distinto al que debe pagar el IVA puedan eximir sus entregas del impuesto al igual que lo hacen las pequeñas empresas con base en su propio Estado miembro.
Por fallos en la trasposición de esta segunda directiva han sido expedientados España, Bulgaria, Irlanda, Grecia, Chipre, Lituania, Portugal y Rumanía.
Los países afectados por estos procedimientos de infracción disponen ahora de un plazo de dos meses para responder a las autoridades comunitarias, que tienen la posibilidad de dar un nuevo paso en el expediente (enviar un ultimátum a través de un dictamen motivado) antes de acudir, en última instancia, al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
También por no incorporar una directiva sobre banca
Asimismo, la CE también ha expedientado a España por otro asunto. Concretamente, por una transposición incompleta a su legislación de la directiva que exige que los bancos y otras entidades de crédito establecidas en la UE cumplan un requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para garantizar la eficacia de la resolución bancaria.
Junto a España, Bruselas ha expedientado a Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Francia, Grecia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia por no haber incorporado plenamente esta directiva. Los Estados miembro debían incorporar esta norma a su legislación antes del 13 de noviembre de 2024.
Esta ley modifica la directiva de recuperación y resolución bancaria, todo ello con el fin de introducir proporcionalidad en la aplicación del colchón de deuda que deben mantener los bancos y empresas de inversión para poder absorber pérdidas.
La revisión introduce el concepto de "entidades de liquidación" y establece que, por regla general, estas no deben estar sujetas a los nuevos requisitos, a menos que la autoridad de resolución decida lo contrario en un análisis caso por caso.
Los 17 Estados miembro afectados disponen de dos meses para completar su transposición y notificar sus medidas de aplicación a la Comisión, que a falta de una respuesta satisfactoria, podrá darles un ultimátum de dos meses antes de elevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).