Enlaces accesibilidad

Procesan al hermano de Ximo Puig por estafa y falsedad documental en ayudas de la Generalitat al valenciano

  • Los investigados habrían hecho uso de facturas falsas, sociedades instrumentales y domicilios ficticios
  • No hay delito de fraude porque la cantidad supuestamente percibida de forma indebida no alcanza los 120.000 euros

Por
El juez procesa al hermano de Ximo Puig por estafa y falsedad para recibir subvenciones
Francis Puig habla con los medios antes de prestar declaración el 23 de mayo de 2022. EUROPA PRESS

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha dictado un auto por el que acuerda incoar procedimiento abreviado contra los investigados Francis Puig y Juan Enrique Adell, administradores de Comunicacions dels Ports SA y Canal Maestrat SL, respectivamente, en el marco de la causa en la que se investigan subvenciones de la Generalitat valenciana para el fomento del valenciano en medios de comunicación que percibieron ambas empresas y Mas Mut Produccions SL (administrada también por el primero de ellos) entre los años 2015 y 2018.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, el magistrado considera, a partir de la instrucción llevada a cabo, que los hechos podrían ser constitutivos de delitos de estafa y falsedad documental.

No obstante, la resolución, a la que ha tenido acceso Efe, descarta expresamente la comisión del delito de fraude en las subvenciones porque la cantidad supuestamente percibida de forma indebida por los investigados y sus sociedades, en torno a unos 67.500 euros, no alcanza la cuantía de 120.000 euros que requería el tipo penal vigente en el momento de los hechos.

Facturas falsas, sociedades instrumentales y domicilios ficticios

El escrito detalla los indicios que apuntan al uso por parte de los investigados de "facturas falsas, sociedades instrumentales, domicilios ficticios o actividades no relacionadas con las subvenciones para obtenerlas", según las fuentes.

El juzgado da ahora un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas en el procedimiento a fin de que soliciten el sobreseimiento de la causa o la apertura de juicio oral mediante la presentación de escrito de acusación.

El auto no es firme y puede ser recurrido en reforma.