La Guardia Urbana de Barcelona multará con hasta 500 euros a quien circule en patinete eléctrico sin casco o por la acera
- La nueva regulación determina que son vehículos unipersonales, por lo que solo puede circular en ellos una persona
- La ordenanza municipal obliga a que el vehículo disponga de luces delanteras y traseras
La Guardia Urbana de Barcelona multará, con sanciones que van de los 100 a los 500 euros, a los conductores de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP) por no llevar casco o circular por una acera peatonal.
Este sábado ha entrado en vigor la modificación de la ordenanza de circulación, peatones y vehículos (OCVV) de Barcelona que establece estas obligaciones para los VMP y, además, añade a la normativa municipal la prohibición a las bicicletas de circular por las aceras y a las motos de estacionar frente a los accesos a centros sanitarios y escolares, entre otros cambios.
La nueva regulación de la circulación en la ciudad define a los VMP como vehículos unipersonales, por lo que solo puede circular en ellos una persona, y obliga a que esta use el casco y a que el vehículo disponga de luces delanteras y traseras.
Desde este sábado, ir en patinete eléctrico sin casco, usarlo más de una persona a la vez o no llevar las luces delanteras y traseras está sancionado con una multa de 100 euros. Con anterioridad, la ordenanza vigente solo prohibía el uso de VMP a menores de 16 años y limitaba su uso al carril bici y en calles con límite de velocidad 30 km/h o inferior.
La ordenanza que ha entrado en vigor prohíbe específicamente a los patinetes circular por las calles 50 —fuera del carril bici— y define la velocidad máxima a la que pueden circular en 25 kilómetros por hora, que se reduce a 10 en los carriles bici en acera.
El uso por parte de menores de 16 años se sanciona con 200 euros y circular por calles 50 con una multa de 500 euros.
500 euros por circular por la acera
La nueva ordenanza prohíbe la circulación por las aceras, tanto de las bicicletas como de los VMP, y sanciona este incumplimiento con una multa de 500 euros, pero establece una serie de excepciones para la protección de la infancia.
Así, pueden circular en bicicleta por las aceras de cualquier calle los menores de 12 años y las personas adultas que los acompañen; y en las vías sin carril bici también personas de hasta 14 años y adultos que transportan a menores de edad.
El transporte de menores de edad solo lo pueden hacer mayores de edad y siempre con sistemas de remolque o sillitas homologadas al peso del menor.
Evidentemente, bicis y VMP pueden circular por aquellos espacios peatonales habilitados para la circulación ciclista aunque, lo hagan por donde lo hagan, sus usuarios están obligados a bajar del vehículo en situaciones de aglomeración de peatones.