El Constitucional anula por unanimidad el protocolo de menores migrantes aprobado por el Gobierno canario
- Ángel Víctor Torres anunció el pasado 24 de septiembre que el Gobierno llevaría al TC el protocolo canario
- El Consejo de Estado dictaminó que existían "fundamentos jurídicos suficientes" para recurrirlo y avaló así la decisión


El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad estimar parcialmente el recurso del Gobierno contra varios apartados del protocolo de atención a los menores llegados en pateras y cayucos aprobado por el Ejecutivo de Canarias el pasado año ante la crisis de llegadas al archipiélago.
Según han informado a Efe fuentes del tribunal, los magistrados han acordado la anulación definitiva de dichos preceptos, que ya estaban suspendidos por la corte de garantías y por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
La Moncloa impugnó los apartados segundo, tercero y sexto del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024 en relación con los menores migrantes, y la Resolución de la Dirección General de Protección de la Infancia y las Familias de 10 de septiembre, por la que se establece el protocolo territorial de estos menores en Canarias.
Las fuentes consultadas por Europa Press han indicado que el TC ha declarado inconstitucionales y nulos dicha resolución, por la cual quedaba aprobado todo el protocolo; y el apartado segundo del acuerdo del Gobierno de Canarias, de 2 de septiembre de 2024, "en relación con los menores extranjeros no acompañados", salvando así los apartados tercero y sexto del mismo acuerdo, que también fueron recurridos por el Ejecutivo central.
La corte de garantías lo admitió a trámite el pasado 8 de octubre, al mismo tiempo que ordenó suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, si bien ya estaban desactivados cautelarmente por orden del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El polémico protocolo de Clavijo
El nuevo protocolo aprobado por el Gobierno presidido por Fernando Clavijo partía de la base de que los menores llegados a la costa en pateras o cayucos "no están desamparados, porque cuentan con la atención inmediata del Estado" y por ello pretendía que antes de la entrega del menor a las autoridades de las islas se hiciera su previa reseña de identificación y su inscripción en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA).
El Ejecutivo de Clavijo también esperaba una resolución administrativa de asignación o ubicación individualizada del órgano correspondiente del Estado, previa audiencia al menor, en presencia de un intérprete de su lengua materna u otra que pueda entender, con conocimiento del fiscal.
Confirmada la disponibilidad de plaza en las islas, la recepción del menor por parte de la comunidad autónoma debía hacerse en las comisarías de la Policía Autonómica de Canarias o, donde no existieran, en los lugares habilitados para ello.
El Consejo de Estado avala la decisión del Supremo
Para la Fiscalía, que fue quien llevó el asunto a la jurisdicción ordinaria el pasado 18 de septiembre, este protocolo suponía la "ausencia de atención inmediata" a la situación de desamparo patente en los menores migrantes que llegan desde el mar a las costas del archipiélago.
También el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) acordó suspender el protocolo de atención a menores migrantes no acompañados de Canarias en línea con la petición de medidas cautelarísimas que había planteado la Fiscalía Superior de Canarias por vulneración de derechos.
Tras esto, el ministro Ángel Víctor Torres anunció el pasado 24 de septiembre que el Gobierno llevaría al TC el protocolo canario porque afecta a "derechos fundamentales" y porque "no pueden no cumplir con sus competencias".
Una decisión que llegó tras el aval del Consejo de Estado que dictaminó que existían "fundamentos jurídicos suficientes" para recurrirlo. El órgano señaló que "las dificultades que pudieran existir en la identificación y determinación de edad" de estos inmigrantes, así como "la insuficiencia o saturación de los medios autonómicos disponibles para atenderlos", no son circunstancias que "permitan justificar un eventual rechazo de la comunidad autónoma a la recepción de los menores localizados en su territorio ni demorar la atención inmediata que los mismos puedan requerir".