El Tribunal Supremo confirma la condena a dos hombres que llamaron "maricón de mierda" a otro en un bar
- A los condenados se les atribuye un delito contra la dignidad de las personas
- El Supremo rechaza que los hechos producidos puedan entenderse amparados en la libertad de expresión


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 meses de prisión y una multa de 1.080 euros a dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid llamándole "maricón" y "maricón de mierda" cuando la víctima estaba saliendo de los baños del establecimiento. A los condenados se les atribuye un delito contra la dignidad de las personas.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer, también condena a estos dos hombres a 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500 euros de indemnización a su víctima.
Rechazo de un recurso presentado por uno de los condenados
En su escrito, la Sala Penal del Tribunal Supremo destaca que en este caso las expresiones proferidas son ofensivas y constituyen el menoscabo de la integridad moral por motivos de pertenencia a un grupo al que se humilla, algo castigado por el Código Penal. Por ello, rechaza el recurso presentado por uno de los condenados y al que se adhirió el otro. Asimismo, añade que por mucho que alguna de las expresiones "en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia".
Del mismo modo, explica que estas palabras empleadas, tal y como el relato de hechos describe, transmiten un discurso que "humilla, desprecia y discrimina", ostentado desde "tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino". Las palabras no están exentas "de cierta violencia", añaden, y se produjeron en un lugar público, de manera que pudieron ser escuchadas por terceras personas.
Tal y como señala la sentencia, se trata de un discurso que responde a los prejuicios que ambos acusados tienen hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria.
Increpaciones varias
Los hechos ocurrieron en enero de 2021, cuando los dos acusados se encontraban en un establecimiento de Madrid. "Por motivo de los prejuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual", se dirigieron hacia la víctima, que salía de los baños del bar, y le increparon diciéndole varias veces "maricón", "maricón de mierda", "te estabas pajeando con tu amigo". También llegaron a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo, y motivaron un sentimiento de humillación en la víctima.
El Supremo rechaza también que los hechos puedan entenderse amparados en la libertad de expresión. En este sentido, cita una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no cabe dentro de la misma "un pretendido derecho al insulto" o expresiones "formalmente injuriosas", o "absolutamente vejatorias", o ultrajantes y ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.