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El Supremo reitera que el personal interino no puede ser fijo si no hay un proceso de oposición o similar para lograr la fijeza

  • La sentencia afirma que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal en funcionario de carrera
  • La sala resalta que estos procedimientos para ser funcionario tienen características distintivas al ámbito privado

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El Tribunal Superior reitera su jurisprudencia sobre la utilización abusiva de nombramientos de funcionarios interinos
Fachada del Tribunal Supremo de España. GETTY
2 min.

El Tribunal Supremo reitera que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que reitera que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera, personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición.

La Sala mantiene la jurisprudencia al respecto y considera que esta no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Añade que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

La sentencia

La sala resalta que estos procedimientos poseen unas características que les distinguen de los que se observan en el ámbito privado, del mismo modo que difiere el régimen estatutario de los empleados públicos del que es propio de los trabajadores del sector privado.

Estos no son comparables, como también afirma la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de junio de 2024.

En sus sentencias, ponencia del presidente en funciones de la sala, Pablo Lucas, destaca que en el caso de España el impedimento “no es de mera legalidad, sino de constitucionalidad”, por lo que "admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem, sino contra Constitutionem".

La sala rechaza presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo

Por otra parte, la sala rechaza presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como se planteaba en uno de los recursos examinados, ya que considera que no solo se ha hecho esta petición tardíamente, sino porque con ella se “pretende eludir un pronunciamiento de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo de claridad cristalina, tan evidente en su sentido que ninguna duda puede suscitar, no ya al lector español, sino al de cualquier país de la Unión Europea, por circunscribirnos al ámbito en que se aplica su ordenamiento jurídico y, desde luego, a ningún juez”.

El tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por una interina que trabajó durante más de 13 años en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y por un profesor de Enseñanza Secundaria que estuvo en la misma situación durante más de 29 años.

Ambos fueron cesados de sus respectivos puestos de trabajo y reclamaron en vía administrativa y judicial ser nombrados funcionarios de carrera o fijos, por considerar que habían sufrido abuso en su nombramiento temporal.