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La Audiencia condena a Luceño a tres años y ocho meses de prisión y absuelve a Medina en el caso de las mascarillas

  • Por contra, los magistrados absuelven a los dos empresarios del delito de estafa y falsedad en documento mercantil
  • A Luceño le condenan por un delito contra la Hacienda Pública y por falsedad en documento oficial

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La Audiencia absuelve a Medina y condena a Luceño a más de tres años de prisión en el caso mascarillas

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto este miércoles a los empresarios Alberto Luceño y Luis Medina de los delitos de estafa agravada en el caso mascarillas, y condena al primero a tres años y ocho meses de cárcel y a una multa millonaria por fraude a Hacienda y falsedad en documento oficial.

En una sentencia entregada a las partes este miércoles, la Audiencia madrileña ha dado a conocer el veredicto tras el juicio sobre la supuesta estafa de los dos empresarios al Ayuntamiento de Madrid en la compraventa de material sanitario en lo peor de la pandemia.

La Sala les absuelve a ambos del delito de estafa al no quedar probado que dijeran al Consistorio que no iban a cobrar una comisión -que ascendió a seis millones de euros-, algo que no tenían obligación de hacer, y del delito de falsedad en documento mercantil. Así Medina queda absuelto íntegramente.

Los magistrados condenan a Luceño por un delito contra la Hacienda Pública a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 3,5 millones de euros, así como a indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1,35 millones. Y a ocho meses prisión y multa de 12.000 euros por falsedad en documento oficial.

No queda probada la estafa

Sobre la estafa, la Sala ha considerado que no resulta probado que Alberto Luceño y Luis Medina aseguraran a Elena Collado, la persona que llevó la negociación, que no cobrarían ningún tipo de comisión. Los acusados negaron en el plenario haberlo hecho así y dicha manifestación no resulta de los muchos mensajes intercambiados entre los acusados y Elena Collado examinados en el procedimiento.

La única prueba aportada en relación con la veracidad de esta afirmación resulta de la propia Collado, que fue poco concreta al respecto en el juicio y que no había hecho referencia a este hecho ni en el Juzgado de Instrucción ni ante la Fiscalía Anticorrupción en sus anteriores declaraciones, pese a haber sido expresamente preguntada al respecto.

Además, en la resolución se considera probado que los acusados no ocultaron a la entidad compradora, en la medida en que no lo dijeron, que fueran a cobrar comisión de la vendedora Leno, como efectivamente hicieron, lo que podría integrar un engaño por omisión.

Sin embargo, los jueces concluyen que los acusados no estaban legalmente obligados a hacerlo y que no es exigible en el tráfico mercantil que los intermediarios que perciben márgenes comerciales incluidos en el precio final de venta deban informar al comprador.

En conclusión, entiende el Tribunal que no hay estafa, "puesto que los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión típico y que la compra se decidió por parte de la entidad SFM en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar".

Entiende la Sala que no ocurre así en la práctica mercantil en la que el comprador ignora cómo se distribuyen los márgenes comerciales que conforman el precio final y que no se ha probado que ocurriera así en ninguna de las operaciones de adquisición de productos sanitarios por la misma entidad.

El juicio por el caso mascarillas

El juicio quedó visto para sentencia el pasado 27 de febrero tras los alegatos finales de las defensas, quienes reclamaron al tribunal la absolución de sus clientes al no acreditarse la estafa al Consistorio madrileño.

Alberto Luceño y Luis Medina se sentaron en el banquillo el pasado mes de febrero, durante ocho sesiones, acusados de estafar al Ayuntamiento de Madrid en la pandemia, cuando firmaron tres contratos para la compraventa de mascarillas, guantes y test de coronavirus por valor de 11,9 millones de dólares y por los que cobraron una comisión total de unos seis millones.

Para las acusaciones personadas estaban acreditados todos los delitos que se les imputaban. Sin embargo, los dos acusados negaron este extremo, argumentando que se negociaron unos precios que el Ayuntamiento aceptó pagar a un proveedor malasio, sin que les preguntaran por sus comisiones, y que todo el proceso fue legal.

El Ayuntamiento estudia recurrir

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado que los servicios jurídicos estudian recurrir la sentencia del caso de las mascarillas y ha reconocido que "es complicado" recuperar el dinero de lo estafado.

En un acto en Vallecas, Almeida ha destacado que, respetando la sentencia, aunque no son penalmente punibles, sí son "éticamente reprobable" los hechos cometidos por Luceño y Medina. En este sentido, ha recordado que el Ayuntamiento "entendía que se había producido un delito de estafa".

Por su parte, Más Madrid ha mostrado su "decepción" por la sentencia, y ha avanzado que estudiará si recurren el fallo. "Cuando ejerces una acusación popular y piensas que en Justicia unas personas deben ser condenadas por determinados delitos y finalmente son absueltas, pues lógicamente hay un poco de decepción, pero bueno, esto es así, es el proceso judicial, puede tener estas dos vertientes", han señalado fuentes de la formación.