La Audiencia de Valencia confirma la denegación de diligencias del incendio de Campanar
- En un auto que es firme y no se puede recurrir, desestima que se incluyan las llamadas al 112 recibidas aquel día
- También considera injusto criminalizar la actuación de los bomberos que recomendaron a los vecinos permanecer en sus casas


La Audiencia de Valencia ha desestimado los recursos de apelación presentados por las partes del procedimiento del incendio en un edificio del barrio valenciano de Campanar el 27 de febrero de 2024, en el que murieron 10 personas, y que entre otras nuevas diligencias pedían las llamadas de emergencias al 112 recibidas aquel día.
La sala de la sección cuarta confirma así el auto de octubre, que desestimaba los recursos presentados por las partes —varios familiares de las víctimas y la Asociación de Residentes Damnificados por el incendio de Campanar (Ardic)— en reforma del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, que investiga los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2024. Confirma también las providencias dictadas en septiembre de 2024, en las que el magistrado instructor denegaba la práctica de varias diligencias de investigación solicitadas por dichas partes.
En el auto, que es firme y no puede recurrirse, la Audiencia considera que es injusto criminalizar la actuación de los bomberos que recomendaron a las personas que habitaban el edificio permanecer en sus casas. "Lo inmediato es culpar al bombero de las consecuencias de un incendio, al médico o al cirujano del adverso resultado de un tratamiento o una intervención (...), que siempre pudieron hacerlo mejor (...), pero la Administración de Justicia no busca 'matar al mensajero', sino hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución y las Leyes", señala el auto.
Solicitudes de los familiares de las víctimas
Los familiares de varias de las víctimas habían solicitado, entre otras diligencias, que se citase, en calidad de testigos, al jefe de la Brigada de Policía Científica y al jefe del Grupo de Homicidios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia, a fin de preguntarles acerca de si los oficios e informes remitidos al Juzgado son provisionales o definitivos.
Reclamaba asimismo la declaración como testigo del jefe de servicio de bomberos que actuó como tal el día del incendio y que aportara el protocolo en materia de evacuación de personas atrapadas en el interior de la vivienda con un incendio activo. También que se requiriera al servicio 112, 091 (Policía Nacional) y 062 (Guardia Civil) para que remitan todas las grabaciones de llamadas recibidas con motivo y/u ocasión del incendio.
Las partes pedían, a su vez, los informes de los peritos de todas las aseguradoras para conocer sus conclusiones sobre el origen del incendio y que se ordenara a la policía judicial la confección de "un atestado policial completo" sobre los materiales y métodos constructivos, medidas contra incendio, y se verificara la reconstrucción de los hechos y la situación del mantenimiento del edificio.
Solicitaban también la citación como testigo del conserje del edificio que ayudó a la evacuación de los residentes, a la propietaria y el inquilino de la vivienda 86, donde se originó el fuego, y al administrador de los edificios dañados.
La Asociación de Residentes Damnificados por el incendio de Campanar (Ardic), por su parte, había solicitado también que el juzgado pidiera al Ayuntamiento el informe sobre las actuaciones de los bomberos sobre la fachada del edificio en 2023, los expedientes administrativos en relación con la estructura del mismo, y el informe de la empresa que se encargó de la reparación de la fachada.
Respuesta de la Audiencia de Valencia
La sección cuarta de la Audiencia considera que las diligencias de investigación dirigidas a la averiguación de las circunstancias existentes en el momento del incendio respecto al propio edificio, materiales empleados, cumplimiento de la normativa entonces vigente, y actuación del Grupo de Bomberos interviniente, "se están practicando o penden de ser practicadas, pero ya acordadas", sin que se haya cerrado la investigación.
Además, señala que la aportación a la causa de los cientos de llamadas desesperadas de ciudadanos, e, incluso, los íntimos mensajes que pudiera haber entre ellas, no son "ni imprescindibles, ni necesarias para averiguar si existen en el caso responsables penales de la tragedia". La Audiencia responde a Ardic que "se han investigado y se siguen investigando" las causas de la propagación del incendio y no solo su origen, por lo que desestima la petición de más diligencias.