El Supremo rechaza una querella de Manos Limpias contra Sánchez y otros cargos del Gobierno
- Los magistrados remarcan que no les incumbe a ellos "bucear en la noticia" y les acusan de fraude de ley
- El autodenominado sindicato se querelló apoyándose en informes de la UCO, grabaciones y publicaciones de prensa


El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado una querella presentada por Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, así como otros cargos del Ejecutivo y acusa al autodenominado sindicato de haber incurrido en fraude de ley.
Así, la Sala Segunda de lo Penal considera en un auto al que ha tenido acceso RTVE que "la mera remisión de recortes o enlaces de prensa", "ni integran denuncia, ni con el carácter general que se aportan, constituyen indicios cualificados suficientes para abrir diligencias contra personas aforadas ante esta Sala".
Asimismo, los magistrados remarcan que no les incumbe a ellos "bucear dentro de la noticia" con el fin de averiguar qué apartado o conducta concreta "resulta reprochable a la concreta sensibilidad del querellante más allá de las legítimas discrepancias que mantenga, para entender subsumibles en un específico tipo penal".
Querella contra cargos y excargos del Gobierno
El 23 de octubre de 2024, Manos Limpias decidió presentar una querella criminal en el TS, —con un primer escrito de ampliación presentado dos días después— contra el presidente del Gobierno y otros cargos del Ejecutivo por su presunta participación en delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, fraude fiscal, traición a la patria, y violación del principio de igualdad.
El autodenominado sindicato aportó entonces como pruebas presuntos hechos desvelados por informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, grabaciones filtradas, y publicaciones de medios de comunicación nacionales e internacionales.
En esta querella también se incluían el exministro de Transportes José Luis Ábalos; el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero; el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez; el presunto comisionista del 'caso Koldo' Víctor de Aldama; el exasesor de Ábalos, Koldo García; Raúl Morodo y otros, por su presunta participación en una red internacional de corrupción tanto en España como en Venezuela.
Asimismo, se presentaron otros tres escritos ante el Registro General del TS en las fechas 30 de noviembre, cinco y seis de diciembre. En el primero de ellos, el querellante anunciaba que la presente "ampliación de la querella reúne y expone los elementos de una trama profundamente arraigada en el poder político y económico de España, conectando a líderes políticos, funcionarios públicos, empresarios y asesores en un esquema de corrupción, fraude fiscal y abuso de poder".
Manos Limpias aportaría también un segundo escrito de ampliación "expresamente" presentado contra Pedro Sánchez, Begoña Gómez, Fernando Grande-Marlaska, José Luis Ábalos, la entonces ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán, y el empresario Claudio Rivas.
Y en un quinto y último escrito, el autodenominado sindicado exponía que "la ampliación de la querella responde a los hechos y pruebas revelados en las investigaciones judiciales en curso, las cuales involucran a una organización criminal integrada por altos funcionarios públicos, empresarios y asesores que, de manera sistemática, habrían cometido delitos de corrupción, tráfico de influencias, cohecho, blanqueo de capitales y malversación".
"Claro quebranto de la normativa establecida"
Con todo, la Sala Segunda de lo Penal del TS entiende que "en las ampliaciones igualmente, se da noticia de diversos procedimientos que se siguen por diversos órganos judiciales y del conocimiento que trasciende externamente de su decurso y en cualquier caso prescindiendo del criterio del juez, magistrado o tribunal".
Por ello, los magistrados estiman que de igual modo "se pretende que, con claro quebranto de la normativa establecida (...), recabemos la competencia de los mismos, algunos notoriamente ya instruyéndose por magistrado de esta Sala Segunda".
"Debe estarse a la decisión de estos jueces y magistrados resuelvan o sea corregido por vía de recurso; y sólo si ya es parte o le es admitida la personación en esos procesos, propugnar en su seno los ámbitos de investigación". Por contra, no es aceptable, estiman los magistrados, "acudir en la forma y circunstancias en que se efectúa, directamente ante esta Sala, para lograr ser parte en la investigación de esos diversos hechos, o para evitar el criterio de Juez que conoce el asunto".