Prisión permanente revisable y 25 años de cárcel por matar a su hija y su pareja en Liaño, Cantabria
- La sentencia determina que José Reñones apuñaló por sorpresa a su pareja y estranguló a su hija de once meses


La Audiencia de Cantabria ha condenado a prisión permanente revisable a José Reñones por el asesinato de su hija, de once meses, y a 25 años de cárcel por el homicidio de su pareja en la localidad cántabra de Liaño. Así lo ha dictaminado la presidenta del tribunal del jurado, que lo declaró culpable por unanimidad. Según la sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), el condenado es autor de dos delitos de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y, en el caso de su pareja, discriminación por razón de género. Es la primera vez que se aplica en Cantabria la prisión permanente revisable.
La resolución judicial también le impone un año de prisión por el quebrantamiento de la orden de alejamiento de su pareja, Eva Jaular, a quien asesinó el mismo día en que la Guardia Civil le ordenó abandonar la vivienda en la que residían. En el auto, contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Penal del TSJCS, se le impone, además, dos medidas de libertad vigilada de diez años cada una y la priva de la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto de las hijas que tiene con otra pareja. Deberá pagar una indemnización de 245.000 euros a los familiares de las víctimas.
Hechos probados
Según los hechos que el jurado consideró probados, el ahora condenado regresó a la vivienda familiar pocos días después de conocer la prohibición de acercarse a su hija y a su pareja, con el consentimiento de esta. Sin embargo, al persistir su comportamiento autoritario y despreciativo, la mujer llamó a la Guardia Civil, que le ordenó marcharse. Pese a ello, volvió a la vivienda pocos minutos después.
Cuando la mujer regresó con su hija creyendo que él ya no estaba, Reñones la atacó por sorpresa, sin que ella pudiera hacer nada para zafarse de él. La Guardia Civil no había alertado a la víctima de que el acusado no había ingresado en prisión. Según la sentencia, "con ánimo de acabar con la vida de ambas, las golpeó de forma brutal, reiterada y violenta, y con el fin de aumentar su dolor les dio puñetazos y patadas por la cabeza, cara y cuerpo". El hombre, "corpulento y de gran envergadura", no aceptaba la decisión de su pareja de terminar con la convivencia.
En el caso de la mujer, le asestó seis puñaladas, una de las cuales le provocó la rotura del tejido pulmonar, causándole un hemotórax y un shock hipovolémico que derivó en su muerte. Reñones asfixió a la bebé por estrangulación y, una vez fallecida, el acusado le clavó un arma blanca.
El jurado consideró que el doble crimen fue un "acto de dominación machista", según los testimonios sobre los comportamientos despectivos y autoritarios del acusado hacia su pareja e hija.
Prueba indiciaria
En su sentencia, la magistrada explica que, aunque no ha habido prueba directa, los indicios recabados son suficientes para la condena. La carga del teléfono del acusado al día siguiente, la temperatura del dispositivo y su geolocalización desmienten su coartada. Además, el teléfono de la víctima registró actividad tras su muerte, con mensajes escritos de forma distinta a su estilo habitual.
Los restos de ADN del acusado en la ropa de la bebé, pese a que no solía acercarse a ella, y los audios que evidencian su agresividad y desprecio también fueron determinantes para la decisión del jurado. De ahí que no haya una explicación alternativa creíble ni racional a la presencia de estos restos que la de haber llevado a cabo el ataque", indica la magistrada. En definitiva, "siguiendo una deducción racional" el jurado estimó que fue el acusado quien agredió a su pareja y a su hija, al ser él "la única persona de la que cabe afirmar que tenía motivos para ejecutar el terrible acto".