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El Tribunal Superior de Justicia confirma 14 años de cárcel para Jesús Pradales por asesinar a Juana Canal

  • El TSJM ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Pradales, que pedía su absolución
  • "Fue el acusado y no otra persona quien voluntariamente mató a Juana Canal y luego ocultó el cadáver", sentencia el tribunal

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El acusado por la muerte de Juana Canal durante el juicio
El acusado por la muerte de Juana Canal durante el juicio EFE/ Sergio Pérez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la pena de 14 años de prisión impuesta a Jesús Pradales por matar en 2003 a Juana Canal, cuyo cuerpo descuartizó y ocultó en un paraje de Ávila, en el que sus restos fueron hallados por casualidad 16 años más tarde.

El TSJM ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Pradales, que pedía su absolución al ver vulneraciones en el procedimiento y entender que el jurado no siguió un razonamiento lógico para concluir que era culpable de un homicidio doloso frente a la posibilidad de que fuese una muerte accidental.

En una sentencia contra la que cabe recurso ante el Supremo, el tribunal considera que no se ha vulnerado la presunción de inocencia del condenado "ni remotamente", dado que los indicios acumulados en su contra "permiten sin atisbo de duda declararlo culpable de la muerte de Juana Canal".

Además, califica de "irreprochable" la conclusión a la que llegó el jurado sobre la autoría del crimen y afirma que "el relato del acusado en juicio resulta tan extravagante que solamente puede conducir a una conclusión lógica, sensata y admisible". "Fue el acusado y no otra persona quien voluntariamente mató a Juana Canal y luego ocultó el cadáver, confiando que el remoto lugar de enterramiento y el paso del tiempo impidiesen el esclarecimiento del crimen", sentencia el tribunal. También insiste en que "desde una apreciación intelectual mínima en términos de racionalidad" solo se puede llegar a esa conclusión.

El TSJM deja claro que el recurso del condenado no puede pretender que "lo actuado por el Juzgado de Madrid resulte contaminado e invalidado por lo que fue otra causa distinta, seguida en Ávila", donde se encontraron los restos de Juana Canal.

Las diligencias practicadas en el juzgado de instrucción no adolecen del vicio de nulidad, añade el tribunal, ni se causó indefensión al condenado, que "pudo defenderse en todo momento" y aportar las pruebas que consideró necesarias. "No puede admitirse bajo ningún punto de vista la negación de prueba de cargo existente", recalca además la sentencia.

La investigación del caso se reabrió en 2022

El TSJM ha seguido así el criterio tanto de la Fiscalía como de la familia de Juana Canal, que ejercía la acusación particular, y ha confirmado la condena contra Pradales, que fue detenido en 2022 y condenado en 2024, por unos hechos que se remontan a 2003.

La investigación del caso de Juana Canal se reabrió en 2022, tres años después de hallarse por casualidad sus huesos en una finca de la provincia de Ávila, donde, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, los había depositado su homicida.

Fue el descuartizamiento del cuerpo lo que impidió probar un delito de asesinato, tal y como recalca la familia. Por su parte, el jurado popular consideró probado que en febrero de 2003 Canal y Pradales eran pareja y que, tras una discusión, el condenado agredió a la víctima "con intención de quitarle la vida o siendo consciente de que con su acción este resultado podía llegar a producirse". Después la descuartizó, aunque no se sabe con exactitud dónde ni cuándo, y se deshizo de sus restos.