Pagos por Bizum y criptomonedas: cuándo hay que incluirlos en la declaración de la renta 2024
- Las monedas virtuales tienen un apartado específico que puede consultarse en el borrador
- No todos los envíos de dinero por Bizum son sujeto de tributación


Bitcoin, Binance, Ethereum... Las criptomonedas tienen un papel relevante dentro de una economía que es cada vez más digital. También son muy comunes los pagos por Bizum, ya sea para dividir la cuenta en una cena o abonar mes a mes la cuota del alquiler. Pero, ¿en qué casos hay que incluir estos aspectos en la declaración?
Cuándo es obligatorio declarar los pagos por Bizum
Hay que hacerlo cuando el dinero recibido represente un ingreso para un negocio derivado de su actividad. Por ejemplo, una clínica de fisioterapia o de psicología que admita esta forma de pago —aparte del dinero en metálico y las transferencias bancarias— tiene que incluirlo en su declaración como parte de sus rendimientos. Para ello, tendrán que presentar los recibos y facturas con su correspondiente IVA e IRPF y tributar por el conjunto de ganancias.
En todo caso, la entidad que recibe el pago —ya sea un negocio o una persona autónoma— es la que tiene la obligación de declararlo porque es quien obtiene estos ingresos a cambio de prestar un servicio. Una forma de facilitar este proceso es tener dos teléfonos, uno personal y otro profesional, para identificar claramente qué rendimientos se obtienen por su actividad. Por otro lado, las personas —clientes— que lo abonan por Bizum también pueden declararlo si quieren optar a algunas deducciones.
Aparte de esto, hay otras transacciones más rutinarias que no es necesario reportar, como envíos puntuales de dinero a amigos o familiares. "Si he pagado dos cafés y alguien me tiene que hacer un Bizum, en ese caso no hay declararlo", explica a RTVE.es el experto fiscal de Taxdown Aitor Fernández. Si se han realizado muchos pagos de elevadas cuantías a través de esta aplicación, Hacienda puede requerir al banco información para entenderlo, aunque la persona también podrá justificar su finalidad.
¿Y las criptomonedas?
En la declaración de la renta se tributa por los ingresos obtenidos en 2024, incluidos también los de las transacciones realizadas con criptomonedas. Por tanto, hay que declarar las ganancias y pérdidas obtenidas por comprar y vender estos activos, algo que se traducirá como una ganancia o pérdida patrimonial a efectos de renta, según la Agencia Tributaria. Esto también se aplica si se cambian unas por otras, lo que se conoce como permuta.
¿Dónde poner todos estos datos en el borrador? Dentro del apartado 'Ganancias y pérdidas patrimoniales', concretamente desde la casilla 1800 hasta la 1814. En ellas, se tiene que especificar el tipo de moneda virtual que es, indicar qué se ha hecho con ese criptoactivo y el valor de transmisión y de adquisición.
Si se han obtenido en fechas diferentes, la forma de calcular las ganancias se hace a través del método FIFO —First In, First Out—, con el que Hacienda considera que las que primero se venden son las que primero se adquirieron, es decir, las más antiguas dentro de la cartera.
Imagen del apartado de monedas virtuales dentro del borrador de la renta. RTVE.es / AGENCIA TRIBUTARIA
Monedas virtuales en el extranjero y minería de criptomonedas
Desde el año pasado, las personas físicas y jurídicas residentes en España y que tengan 50.000 euros o más en criptomonedas en el extranjero están obligados a presentar un documento adicional, el Modelo 721. Por otro lado, los ingresos obtenidos por la minería de estas monedas también debe declararse, ya que Hacienda lo puede considerar una actividad económica.
¿Qué pasa si no se declaran?
Cabe recordar que Hacienda tiene cuatro años para reclamar las declaraciones de la renta presentadas, de forma que, si no se reportan las ganancias o pérdidas derivadas de las monedas virtuales, podría imponer sanciones. Por ello, es recomendable incluirlas para evitar este escenario.
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