El Supremo avala la queja del PP sobre la encuesta 'flash' del CIS tras la carta de Sánchez porque no se comunicó a la JEC
- Así, el Supremo desestima el recurso del CIS contra el acuerdo de la Junta Electoral Central
- El TS permite estas encuestas bajo la exigencia de que la JEC sea informada previamente


El Tribunal Supremo ha avalado la queja del PP por la encuesta 'flash' que publicó el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) tras la carta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 24 de abril del año pasado, en la que abría una reflexión sobre su futuro.
De esta forma, el Alto Tribunal ha dado la razón a los populares al no encontrar motivos para que el CIS hiciera aquella encuesta tras la publicación de la carta, que coincidió con el período electoral de las elecciones autonómicas de Cataluña y al Parlamento Europeo.
En este sentido, el Supremo ha confirmado que el CIS puede realizar este tipo de encuestas con preguntas sobre hipótesis de elecciones no convocadas bajo la exigencia de que se lo "comunique previamente a la Junta Electoral" y esta pueda dar "traslado a los representantes de las distintas formaciones políticas participantes en un proceso electoral".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso del CIS contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), que estimó el recurso del PP contra el organismo presidido por José Félix Tezanos por la realización y publicación de la encuesta.
El PP presentó una queja ante la Junta Electoral
Tras la queja de los populares a la Junta Electoral, el organismo declaró que CIS había vulnerado la ley electoral por no haberle comunicado la encuesta e instaba a Tezanos a que durante el resto del periodo electoral se abstuviera de realizar actuaciones similares. Más tarde, el presidente del organismo fue sancionado con 3.000 euros por esta cuestión, si bien el Supremo aún no ha resuelto su recurso.
La encuesta se realizó el 26 de abril de 2024, solo dos días después de que Sánchez publicara en Twitter la "carta a la ciudadanía" en la que anunciaba un período de reflexión de cinco días sobre su continuidad al frente del Gobierno, motivado por la apertura de una investigación a Begoña Gómez, su mujer.
Los de Feijóo recurrieron el sondeo a la JEC al considerar que en plena campaña de las elecciones catalanas y con las europeas muy próximas, el CIS había utilizado medios públicos con el fin de "interferir en los resultados electorales".
El CIS alegó que la encuesta no afectaba a las elecciones
El CIS, por su parte, solicitó el archivo de la denuncia y alegó que las preguntas sobre intención de voto del estudio se habían planteado sobre unas supuestas elecciones generales, que no afectaban a ninguna de las elecciones en marcha, por lo que no podía exigirse la comunicación previa.
Junto a esto, también justificó su encuesta 'flash' tras la carta del presidente, por ser un acontecimiento de "especial relevancia" y vio "insólito" que la JEC les sancionara por haber actuado "como es su obligación".