Los pescadores recreativos deberán registrar sus capturas a partir de 2026: ¿qué habrá que declarar?
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En las últimas semanas, en redes sociales detectamos mensajes que afirman que el Gobierno y la Agenda 2030 obligarán a los pescadores recreativos a registrar todo lo que capturan a partir de 2026. Las publicaciones hacen referencia a un reglamento europeo que contempla que se declaren capturas de determinadas especies. En VerificaRTVE te explicamos en qué consiste y qué obligaciones concretas plantea la medida que implantará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué dice el reglamento europeo de pesca recreativa?
En 2023 el Parlamento Europeo aprobó las nuevas reglas europeas de control de la pesca con 438 votos a favor, 146 en contra y 40 abstenciones. Esta norma modifica el artículo 55 del reglamento de pesca de 2019 y obliga a los Estados miembros a que regulen la pesca recreativa para que cumplan con "los objetivos y normas de la política pesquera común". Para ello, exigen que cada país ribereño disponga "de un sistema electrónico" para registrar y notificar "las capturas de la pesca recreativa". En el caso de España, será a través de la nueva aplicación móvil llamada PescaREC. La medida entra en vigor el 10 de enero de 2026 porque así lo indica como fecha límite el propio reglamento europeo.
¿Será obligatorio declarar "todo" lo que se capture?
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación confirma a VerificaRTVE que a partir del 10 de enero de 2026 los pescadores "recreativos tendrán que hacer una declaración de las capturas de determinadas especies". Por tanto, no hay que declarar todo lo que se pesca, sino solo las especies sometidas a medidas de protección. Cuando la pesca se haga en aguas exteriores, que son aguas marítimas bajo soberanía española, deberán declararlo al propio Ministerio, también mediante la app PescaREC.
La norma establece que los pescadores recreativos tendrán que declarar diariamente aquellas "especies, poblaciones o grupos de poblaciones sujetos a medidas de conservación" en la Unión Europea. Estas medidas pueden ser cuotas o límites de capturas. La ley española ya prevé que se debe disponer de una autorización específica para capturar determinadas especies en la pesca de marítima de recreo: el atún blanco, el atún rojo, el patudo, el pez espada, los marlines, las agujas, el pez vela, la merluza y el besugo. La diferencia es que ahora tendrán que comunicarlo mediante este dispositivo electrónico.
A partir de 2030, también se tendrán que registrar las capturas de las especies para las que la Unión Europea haya fijado "posibilidades de pesca". Por ejemplo, para 2025 el Consejo de la UE acordó reducir los límites de capturas del besugo en aguas ibéricas o de la cigala en el golfo de Vizcaya. Del mismo modo, habrá que declarar aquellas especies "incluidas en un plan plurianual o sujetas a obligación de desembarque" si los dictámenes científicos determinan que la pesca recreativa "tiene importantes repercusiones en la mortalidad por pesca", según el reglamento europeo.
¿Por qué la UE impulsa el registro electrónico de la pesca recreativa?
La normativa que aprobó la UE hace dos años modernizaba todo el sistema pesquero, incluyendo un registro electrónico que afecta tanto a los pescadores profesionales como a los recreativos. El Consejo de la UE argumentaba que esta medida ayudaría a "luchar contra la sobrepesca" y el propio reglamento defiende la necesidad de regular la pesca recreativa por sus efectos en determinadas "poblaciones". El objetivo de implantar este sistema electrónico es "recopilar datos de capturas fiables" y que así tanto los Estados miembros como la propia Comisión puedan controlar de manera eficaz "los recursos biológicos marinos". Según el documento que prepara el Gobierno para la implantación de esta medida en la legislación española (página 2), la "elevada participación ciudadana" de la pesca recreativa en España obliga a cambiar las normas para garantizar "la conservación sostenible de los recursos marinos".
¿Qué se considera como pesca recreativa?
La pesca marítima de recreo en aguas exteriores se regula mediante el Real Decreto 347/2011, y engloba cualquier actividad pesquera "no comercial", por lo que está prohibida la venta o la transacción de las capturas y solo se permite realizarla "con fines recreativos de ocio". En España, las aguas exteriores se dividen en cuatro zonas, según el artículo 2 de este decreto: el mar Cantábrico y el Noroeste (Galicia), el Golfo de Cádiz, la costa Mediterránea y las Islas Canarias.
Esta ley ya obliga a "estar en posesión de la licencia" para practicar la pesca marítima de recreo, ya sea desde tierra, desde una embarcación o mediante pesca submarina. El permiso lo otorga el órgano competente de cada comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla. Para acceder a la nueva aplicación móvil será necesario contar con dicha licencia.
¿Cómo se implantará el reglamento en España?
Entre los días 4 y 14 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sacó a audiencia pública el proyecto de Orden ministerial para regular la "presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones a través de medios electrónicos". Ese texto especifica que la aplicación móvil "permitirá a los pescadores recreativos declarar sus capturas y acceder a información de utilidad, facilitando así la gestión y el control de la actividad".
La disposición final primera (página 5) contempla que se tramiten por esta aplicación las solicitudes para capturar especies protegidas y que "las declaraciones de captura y suelta" de estas especies deben comunicarse "diariamente" por la aplicación. Este proyecto aún está pendiente de ser aprobado por el Ministerio para publicarse en el BOE.