El secretario general del PSOE en Aragón, Javier Lambán, se ha mostrado también muy crítico a la salida del debate en el Comité Federal del partido socialista este sábado. "Se trata de un cambio estructural determinante sobre el futuro del país, que atenta sobre la Constitución y una España cohesionada", ha subrayado. Lambán ha defendido que existen cuestiones muy graves relativas a lo acordado entre el PSC y los independentistas catalanes. El líder aragonés ha recalcado que Cataluña "aspira a la soberanía fiscal", lo que supone la "pretensión de los catalanes de asemejarse al Concierto Vasco". Y que, según ha subrayado, podría empobrecer los servicios públicos ofrecidos por el resto de comunidades o subir los impuestos a la ciudadanía.
Por los caminos de “La España vivida” va a transitar hoy un jurista que fue uno de los protagonistas del cambio democrático en España. Se trata del abogado y catedrático de Derecho Constitucional Óscar Alzaga, nacido en Madrid en 1942, que fue cofundador de una revista muy emblemática y representativa de aquellos años, “Cuadernos para el Diálogo”. Nos interesa el testimonio de nuestro invitado porque participó muy activamente en diversos episodios previos a la transición y a los primeros años del nuevo sistema democrático asentado en la Constitución de 1978. En la legislatura dedicada a la confección de la Carta Magna fue miembro de la Comisión Constitucional del Congreso. Desde 1963 a 1968, por otra parte, fue miembro de la dirección de Izquierda Demócrata Cristiana, una formación ilegal que en 1969 pasó a denominarse Izquierda Democrática, hasta 1977, en que Óscar Alzaga y otros dirigentes democristianos se habían integrado ya en Unión del Centro Democrático, la UCD liderada por Adolfo Suárez. En la siguiente legislatura, siendo Alzaga diputado por Madrid, Suárez le propuso hacerse cargo de la cartera de Educación, cargo que rechazó, y en 1980 le ofreció la de Administraciones Públicas, que volvió a declinar. Prefirió la vida parlamentaria y continuar con su actividad docente y su ejercicio profesional como abogado. En 1981 se repitió la misma secuencia cuando el sucesor de Suárez, el presidente Leopoldo Calvo-Sotelo, le ofreció sucesivamente ser ministro de Defensa, Cultura y Justicia. Óscar Alzaga volvió a rechazar estas carteras y continuó su labor parlamentaria hasta 1987, en que abandonó la política activa. Nos interesa que nuestro invitado nos explique por qué prefirió siempre la labor del legislativo a la del Ejecutivo, un poder este último que goza de la ventaja de contar con presupuesto con dinero público, un recurso tan importante para que las decisiones tomen cuerpo y solucionen problemas.
En Las Mañanas de RNE, Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, nos explica alguna de las posibilidades constitucionales previstas en la ley, ante el supuesto de que el Presidente del Gobierno decida dimitir después de su periodo de reflexión.
¿Se pueden convocar elecciones generales? Ana Carmona nos explica que: “Cuando se hace uso de la disolución, el plazo mínimo es un año desde que se convocaron las anteriores elecciones” y recuerda que en las anteriores fue el 29 de mayo de 2023. Si la fecha se cumple “las elecciones se celebran después de un plazo de 52 días”. La catedrática recuerda que “las elecciones europeas no inciden en el cómputo en este caso”.
Otro posible escenario es realizar una investidura y elegir a otro presidente o presidenta del Gobierno. Carmona recuerda que esto ya pasó cuando Adolfo Suárez dimitió 1981 y se abrió un proceso de investidura que dio la presidencia a Calvo-Sotelo, pero si esto sucediera “el contador no comenzaría de cero” se descontaría el tiempo que Pedro Sánchez ya ha gobernado al siguiente mandatario, explica la catedrática.
El último escenario es una posible moción de confianza, “esta vía parlamentaria indica que el presidente del Gobierno, tras previa deliberación con el Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso” explica Carmona y añade que “con una mayoría simple sería suficiente (para que Pedro Sánchez siga en el gobierno), ya que la moción de confianza, apuesta por la estabilidad” añade.
En esta entrega de Documentos RNE analizamos el estatuto jurídico especial conocido como régimen foral; sus características, su origen y, sobre todo, cómo ha sobrevivido hasta hoy en los casos del País Vasco y Navarra.
Su pasado remoto se hunde en la Edad Media, cuando reyes débiles deben hacer concesiones a los señores feudales para obtener su lealtad. Derechos que se extendieron a otras instituciones, como la Iglesia y los municipios.
Cuando la monarquía hispánica se va consolidando, estos fueros irán decayendo progresivamente. En el caso de los reinos de la Corona de Aragón los perdieron en 1714, tras la Guerra de Sucesión.
En el siglo XIX, la formación del estado liberal centralista mantuvo una pugna constante con las élites vascas, hasta el punto de que el mantenimiento de los fueros se convirtió en uno de los motivos que agitaron las Guerras Carlistas. Tras ellas, en 1878, Cánovas del Castillo acordó un ventajoso concierto económico con las provincias vascas, conocido como el cupo. A cambio de participar en las milicias y en la hacienda general, los vascos obtenían la potestad de recaudar impuestos y después contribuir con una cantidad a las arcas del estado.
Por su parte, Navarra, en 1841, había negociado una notable autonomía a cambio de perder la condición de reino a través de la llamada Ley paccionada.
A comienzos de la Guerra Civil, los territorios vascos fueron reconocidos como ente político merced al Estatuto de Guernica, pero su vigencia fue escasa.
Sin embargo, será la actual Constitución de 1978 la que termine integrando los denominados derechos históricos y estableciendo el régimen foral en nuestro ordenamiento jurídico.
El programa, con la firma de Modesta Cruz, aborda el discutido tema de los fueros con tres profesores de la Universidad del País Vasco: Rosa Ayerbe, Coro Rubio y José María Portillo; y el profesor de la Universidad de Navarra, José María Capistegui.
Documentos RNE se emite los viernes, de 23 a 24 horas, por Radio Nacional.
Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, ha analizado en Las Mañanas de RNE cómo puede afectar el conflicto de atribuciones que se va a plantear entre el Senado y el Congreso. “Nuestra democracia está consolidada, pero no podemos ignorar que todo este contexto de extrema polarización y de uso partidista de las instituciones sí que las erosionan y no lanzan un mensaje de calidad democrática a la ciudadanía”, sentencia.
Sobre la propuesta de referéndum pactado por parte del president de la Generalitat, Pere Aragonès, Carmona afirma que no tiene “ninguna cabida” en la Constitución, y alude a la unidad territorial y a la soberanía. Si bien Aragonès señala que se utilizará el artículo 92 de la Constitución para llevar la consulta a cabo, la jurista insiste que ese artículo señala que todo se someterá a todos los ciudadanos. “Se podría plantear un referéndum de revisión de la Constitución, pero que una parte del territorio pretenda decidir sobre el conjunto no tiene cabida”, subraya la catedrática.
Enrique Santiago, portavoz del grupo parlamentario de Izquierda Unida y portavoz adjunto de Sumar, ha defendido en Las Mañanas de RNE que la sociedad española está “cansada de que el PP bloquee la posibilidad de gobernar”, tras conocerse que paralizarán la ley de amnistía con su mayoría absoluta en el Senado. Opina que esa decisión no tiene ningún alcance. “Refleja la negativa del PP a aceptar que no tiene mayoría para gobernar, y seguimos constatando que están dispuestos a destruirlo todo hasta que gobiernen”, reflexiona Santiago.
Bajo el punto de vista del portavoz, la amnistía es constitucional. “En este país el único órgano que declara la constitucionalidad de las leyes es el Tribunal Constitucional”. Añade que el PP “lo sabe” porque ha utilizado esta medida de gracia “hasta la saciedad”.
En cuanto a un posible referéndum legal, Santiago argumenta que “todo lo que sea consultar a la ciudadanía conforme a las normas establecidas siempre es bueno” y destaca que “es una práctica habitual en muchos países europeos”. Aunque admite que, de acuerdo a la legislación vigente, no cabe un referéndum, aboga por preguntar a la ciudadanía “cuál es su voluntad de permanencia o no permanencia”.
Sobre el planteamiento de Aragonès de un sistema de financiación similar al vasco para Cataluña, Santiago opina “dentro de las normas constitucionales podría tener un encaje” pero ve un posible problema en el mecanismo de reparto entre las diferentes administraciones central, autonómica y local.
Santiago admite que desde Sumar no están “para nada de acuerdo” con la paralización de los presupuestos de 2024. También destaca que el problema de la financiación autonómica se puede solventar con la prórroga de los presupuestos, si bien ve necesario que ese dinero se gaste. “No puede ser que el Estado transfiera recursos a las comunidades autónomas y las comunidades no los gasten".
El PP ha planteado un conflicto de competencias entre el Senado y el Congreso por la ley de amnistía. La Cámara Alta, con mayoría del PP, planteará al Congreso de los Diputados retirar la ley de Amnistía por tratarse de una "reforma encubierta de la Constitución". Félix Bolaños cree que este movimiento del PP "vulnera las atribuciones del Senado".
En 24 horas de RNE ha estado Javier Pérez Royo: "No tiene cabida el conflicto entre órganos constitucionales en el ejercicio de la potestad legislativa atribuida a las Cortes Generales", ha argumentado el catedrático de Derecho Constitucional. "El PP está planteando un conflicto imposible e inexistente con la finalidad de retrasar la tramitación parlamentaria de la ley de amnistía", ha añadido. Asimismo, el Catedrático de la Universidad de Sevilla considera que para acudir al Tribunal Constitucional "únicamente puede hacerse cuando esté acabado el procedimiento legislativo y cuando la ley se haya publicado en el BOE".
Los irlandeses han votado 'no' en los referéndums que planteaban eliminar referencias sexistas en la Constitución y ampliar la definición de familia. El resultado supone un duro revés para el Gobierno y para la mayoría de la oposición, que estaban a favor de los cambios.
Foto: Una mujer camina frente a un colegio electoral en Dublín (EFE/EPA/MOSTAFA DARWISH)
Con motivo por el Día Internacional de la Mujer, en 'Las Mañanas de RNE' hablamos con Inés Alberdi, catedrática honorífica de sociología de la Universidad Complutense de Madrid y Premio Nacional de Sociología en 2019. Alberdi afirma que “hemos avanzado mucho legislativamente, pero hay que seguir trabajando más prevenir y castigar la violencia” y destaca que la reforma del artículo 14 de la Constitución de 1978 consagró la igualdad entre sexos. “Ahí empieza la igualdad legal entre hombre y mujeres, pero no tenemos una igualdad real”, asegura la socióloga.
Las últimas encuestas reflejan que los jóvenes creen que ya existe una igualdad real y que algunas medidas son discriminatorias para los hombres. Alberdi advierte que "hay que tener en cuenta el contexto" y considera que "es explicable, aunque no justificable" que algunos se puedan sentir amenazados, "ya que la cuota de poder de los hombres va a disminuir".
Enrique Gimbernat, catedrático de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid, ha estado en Las Mañanas de RNE para analizar el acuerdo de PSOE, ERC y Junts para la ley de Amnistía. Si bien aún no se conocen todos los detalles de esta última versión, las fuentes señalan que se pasará del Código Penal al marco europeo en el tratamiento del terrorismo y del delito de traición. El catedrático reflexiona al respecto de las posibles consecuencias, con el ejemplo del delito de malversación. En lo que se refiere a la traición, Gimbernat indica que no es necesario que haya un movimiento de carácter violento: "Una vez que se apruebe esa ley, si se aprueba, pierde el control de esa ley. Quien la tienen que interpretar son los tribunales. Ellos serán los que tengan que decir hasta qué punto eso es conforme con el derecho europeo o es conforme con la Constitución", expone el catedrático.
En cuanto a si la ley de amnistía es constitucional, Enrique Gimbernat añade que no puede serlo “en ningún caso”. Explica que la Constitución Española es la única que prohíbe los indultos generales, y la amnistía es una medida de gracia "más amplia que el indulto". “Si la medida más limitada de perdón, que es el indulto general, está prohibido constitucionalmente, con mayor motivo tiene que estarlo la amnistía”, sentencia.