Analizamos los puntos clave de la histórica sentencia del procés, que ha condenado a los principales líderes independentistas a penas de entre 9 y 13 años. Repasa los argumentos del tribunal en nuestra sentencia comentada, que responde a los principales preguntas del juicio.
Si hubo violencia, ¿por qué es sedición en vez de rebelión?
La violencia probada no era "instrumental"
El Supremo considera probado que en Cataluña hubo "indiscutibles episodios de violencia" pero no basta para hablar de rebelión. Para ello la violencia tiene que ser "instrumental, funcional y preordenada de forma directa" para conseguir la independencia y la derogación de la Constitución y ese no fue el caso de Cataluña. Tiene que ser una violencia idónea para lograr la secesión del territorio "no violencia para crear un clima" para forzar al Estado a negociar.
Ver PDFNo basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión [...] La violencia tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes.
No era suficiente para conseguir la independencia
Los actos que llevaron a cabo los condenados fueron de una "absoluta insuficiencia" para lograr la independencia, si ese hubiera sido el propósito. El Supremo recuerda que bastó la decisión del Tribunal Constitucional para dejar sin efecto las resoluciones aprobadas por el Parlament y el Govern y que la "conjura fue definitivamente abortada" en cuanto se aplicó el artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno central.
Ver PDFLa conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado que publicaban la aplicacion del artículo 155 de la Constitución a la comunidad catalana [...] El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza
El fin no era la independencia, era presionar al Gobierno
Los acusados no buscaban declarar la independencia sino presionar al Gobierno para que negociara una consulta legal promoviendo la movilización en la calle, según el Tribunal Supremo. "Eran conscientes de que lo que ofrecían a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano", señala la sentencia.
Ver PDFLa tipicidad del delito de rebelión surge desde la puesta en peligro de los bienes jurídicos a que se refiere el artículo 472 del Código Penal. Pero ese riesgo -insistimos- ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana
¿Por qué sedición?
El Supremo sí considera probado que cometieron un delito de sedición al movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario para impedir que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cumplieran con la resolución judicial de impedir la consulta. Apunta a dos días en concreto el 20S y el 1O. Esos días, según el tribunal, "se desbordaron los límites constitucionales del derecho de reunión y manifestación" creando un "ambiente coactivo e intimidatorio".
Ver PDFLo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana [...] Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado -con el uso de vías de hecho y fuerza física- unas decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
¿Hubo malversación?
La Generalitat pagó el referéndum
La sentencia considera probado que el Govern pagó con dinero público la publicidad institucional, la organización de la administración electoral, la confección del registro de catalanes en el exterior, el material electoral, el pago de observadores internacionales y las aplicaciones informáticas. Aunque las acusaciones imputaban este delito a nueve de los doce acusados, finalmente solo han sido condenados por él el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Han sido absueltos del delito Josep Rull y Joaquin Forn, condenados no obstante por sedición, y Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, que solo lo han sido por desobediencia, un delito que no implica pena de prisión.
Ver PDFLos acusados Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa son declarados autores de un delito de malversación agravada, por la deslealtad que representa haber puesto la estructura de sus respectivos departamentos al servicio de una estrategia incontrolada de gasto público al servicio del referéndum ilegal. Y hacerlo, en total, en una cuantía superior a 250.000 euros
¿Cuál fue el papel de los Mossos?
"Auténtica connivencia" de los mossos el 1-O
La sentencia considera probado que el dispositivo diseñado por los Mossos para el 1-O con solo una pareja de agentes por centro fue "a todas luces insuficiente". El Supremo considera probado que los mossos se comportaron con "auténtica complicidad" y "casi conveniencia" durante el día del referéndum del 1-O en lugar de cumplir con la resolución judicial que les obligaba a evitar que se celebrara la consulta. En algunos casos, señala, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral.
Ver PDFHan quedado evidenciados episodios de auténtica complicidad que se deducía claramente de algunas imágenes y escenas, complicidad y casi connivencia motivadas quizás por la coincidencia ideológica o por la seguridad de que de esa forma podían grangearse el aplauso y beneplácito de esos ciudadanos rebeldes o de los responsables políticos
El Supremo da credibilidad el testimonio de Trapero
A pesar de apuntar a la "connivencia" de los Mossos, el tribunal sí confiere verosimilitud al testimonio del mayor Josep Lluís Trapero y de sus subordinados el 1-O cuando explicaron en el juicio que el 28 de septiembre intentaron convencer sin éxito a Carles Puigdemont, a Oriol Junqueras y a Joaquim Forn para que no siguieran adelante con la celebración del referéndum por la "alta probabilidad de enfrentamientos con las fuerzas policiales"
Ver PDFPese a ello, la decisión de los miembros del Govern presentes en esa reunión fue la de seguir adelante con el referéndum. Al finalizar la reunión, el procesado rebelde, entonces Presidente de la Generalitat, manifestó a todos los presentes que si el día 1 de octubre se desataba la violencia declararía la independencia
¿Y el de 'los Jordis'?
"Pilares del movimiento sedicioso"
El Supremo considera probado que tanto Jordi Sànchez, presidente de la ANC el 1-O, como Jordi Cuixart, que sigue siendo el líder de Òmnium Cultural, fueron uno de los "pilares del movimiento sedicioso". Ambos tuvieron, según la sentencia, una función relevante en la movilización de los ciudanos en la calle como instrumento para presionar al Gobierno central, especialmente en dos fechas concretas: el 20S y el 1O.
Ver PDFEran los líderes respectivos de la ANC y Òmnium Cultural, organizaciones ciudadanas que fueron puestas por sus dos principales dirigentes al servicio de la maniobra de presión política que había sido ideada de forma concertada con el resto de acusados
El papel de Sànchez el 20S
La sentencia considera que la actuación de Sànchez fue "absolutamente necesaria para la ejecución de los planes sediciosos" y subraya especialmente su actuación en la protesta ante Economía el 20S. Su actitud en esta protesta, según los magistrados, fue la de "dificultar y bloquear la actuación judicial". En cuanto al 1-O señala que no se limitó a animar a votar sino que "espoleó" a defender las urnas en contra de la actuación de Mossos, Policía y Guardia Civil
Ver PDFLo que motivó la actuación del Sr. Sànchez era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones"
Cuixart: "Lo volveremos a hacer"
El Supremo recuerda en su sentencia las últimas palabras de Cuixart en el juicio cuando dijo "lo volveremos a hacer" para asegurar que el líder de Òmnium "no rehúye, ni disimula, ni esconde" su responsabilidad en los hechos juzgados. El tribunal señala como en su actuación se produce un "salto" desde las llamadas a las protestas legítimas "a empujar a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la resistencia activa, a la oposición por las vías de hecho al cumplimiento de las órdenes judiciales"
Ver PDFLa actuación ulterior del Sr. Cuixart viene a demostrar, sin embargo, que algunas de sus proclamas que podrían considerarse fruto del enardecimiento de unos discursos encendidos y de una retórica de masas apasionada, evidencia que no se trataba en su ánimo de puro simbolismo o metáforas, sino que cuando hablaba de "aturar" a la Guardia Civil [...] estaba pensando en oponerse materialmente
¿Qué dice la sentencia del 'derecho a decidir'?
No existe, es solo una "aspiración política"
Durante el juicio los acusados defendieron el "derecho a decidir" y reiteraron en numerosas ocasiones que "votar no es delito", sin embargo, el Supremo se muestra tajante: "No existe un 'derecho a decidir' ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política". En la misma línea, el alto tribunal censura que los líderes independentistas hablen del "derecho de autodeterminación" marginando y despreciando a "otro enorme bloque ciudadano" que optaron por no participar en la consulta ilegal.
Ver PDFLa democracia presupone, es cierto, el derecho a votar pero [...] supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en fin, la idea compartida de que la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es la expresión de la soberanía popular