El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que para calcular la pensión de jubilación de una mujer cuentan todos los hijos que haya tenido, incluso si alguno de ellos hubiera nacido muerto. Entiende que, además, el complemento de maternidad es ya una medida específica a favor de las mujeres, que tiene como finalidad corregir la situación de discriminación laboral con respecto a los hombres. Una situación que ya se producía desde el momento del embarazo, con independencia de si llegaba a buen término. Otro argumento es que considera que el beneficio cotizatorio que se concede por cuidado de hijo o menor, se genera para todos los hijos nacidos entre el nacimiento del primer hijo y dentro de los seis años posteriores, siempre que esa interrupción hubiese tenido lugar en los nueve meses anteriores al nacimiento de ese primer hijo. Con este fallo, el Alto Tribunal Gallego rechaza los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social. Informa Ana Robles.
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TSJG: El nacimiento de un hijo muerto cuenta para la pensión
06/11/2021
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