El contrato en cuestión se tramitó por la vía de emergencia, pero no puede haber intermediarios que cobren comisiones en este tipo de convenios. El contrato de emergencia está justificado en situaciones como la pandemia y puede adjudicarlo el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma o los consejeros, como ha sucedido en este caso. Sin embargo, la ley prohíbe que haya intermediarios, y por tanto comisiones u otros pagos.
Antonio Alonso, profesor de Derecho Administrativo de Comillas ICADE explica que sería distinto que la empresa decidiera pagar luego al hermano de la presidenta, sin que este hubiera intervenido en la adjudicación del contrato.
La ley de régimen jurídico del sector público señala que el alto cargo tiene que inhibirse cuando un familiar está relacionado con la empresa adjudicataria, y lo mismo dice la ley de incompatibilidades de altos cargos de la Comunidad, independientemente de que se recurra al procedimiento ordinario o de emergencia. Este último acorta los plazos y elimina algunos requisitos como el de publicar un expediente de contratación, pero no es un cheque en blanco para las administraciones. Tienen que seguir cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.
Informa Cristina Ganuza