¿El toreo es un arte? ¿Una faena puede considerarse una creación artística? El Tribunal Supremo estableceque la faena de un torero no puede registrarse como obra de propiedad intelectual, que no puede tener derechos sobre ella. Por eso, el Supremo rechaza el recurso del torero Miguel Ángel Perera, al que el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura denegó su pretensión de inscribir una obra bajo el título 'Faena de dos orejas con petición de rabo al toro 'Curioso' nº 94, de peso 539 kg, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014'. Según los magistrados, aunque el toreo tenga una consideración artística que genera sentimientos -que ya recogieron poetas como Lorca o pintores como Goya- faltan requisitos para que una faena pueda ser protegida como obra intelectual. Los magistrados de la Sala de lo Civil han analizado al detalle los elementos de la totalidad de una faena y concluyen que cada lidia es irrepetible porque influyen factores como la singularidad del toro o la inspiración y el estado anímico del torero, que complican una identificación de una obra precisa y objetiva. Cosa que no ocurre, por ejemplo, con la danza. Lo cuenta Teresa Coto.
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Supremo: la faena de un torero no es propiedad intelectual
25/02/2021
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