Víctor Cazurro, es doctor en Derecho Constitucional y profesor del Máster en Protección de Datos de UNIR y le hemos invitado al Diario 20 horas fin de semanaDiario 20 horas fin de semana para hablar de las prohibiciones de movilidad en el País Vasco y Galicia que mañana celebra elecciones autonómicas y unas 400 personas no podrán acudir a los colegios electorales. No todos los juristas están de acuerdo en la constitucionalidad de esa prohibición "bueno, hay debate porque estamos hablando de dos derechos fundamentales: la protección de la salud pública y el derecho al voto. Hay expertos que han planteado algunas vías para blindar el derecho al voto de los contagiados o posibles contagiados asintomáticos tanto en Galicia como en Euskadi, sin quebrar su aislamiento domiciliario. Yo creo que vivimos en una época en que se han planteado alternativas, ayudados por la tecnología o simplemente por el correo postal, en la que se puede tratar de conciliar o armonizar la salud pública con facilitar el derecho al voto de estas personas".
Si se optasen por esas opciones la Junta Electoral manejará datos personales de esos votantes que tienen restringida la movilidad, pero su única finalidad sería garantizar el derecho al voto "es muy sencillo obtener los datos personales, el domicilio y las personas que pudieran tener algún problema para salir o que estén confinados y no puedan salir a votar o incluso, si tenemos en cuenta que el número de personas estaban alrededor de 400, no es un número tan elevado para no poder facilitar ese derecho al voto. Si estuvièramos hablando del confinamiento de una ciudad entera como ha pasado con Lleida o las comarcar de alrededor seguramente sería más complicado". Por tanto el profesor Cazurro concluye diciendo que hoy por hoy "suprimir el sufragio de estas personas podría suponer una vulneración de su derecho, así con toda seguridad me atrevo a decir que es inconstitucional y es recurrible. No descartamos que algunas de estas personas que tengan que quedarse en caso o algunos partidos recurran al Tribunal Constitucional". Lo que se puede producir es una vulneración de un derecho fundamental cuando se podrían haber arbitrado mecanismos alternativos, porque no es algo repentino llevamos tiento en esta situación y se podía haber previsto la situación.