La histórica sentencia del procés condenó en 2019 a Oriol Junqueras, 'los Jordis' y varios 'exconsellers' a penas entre nueve y trece años por sedición y malversación. Ahora, en 2024, el Tribunal Supremo rechaza aplicar la ley de amnistía a ese delito de malversación a los condenados por entonces y a Puigdemont. En este contexto, Aragonès ha apuntado a que es el Supremo, a que es Llarena, quien mantiene la orden de detención. "¿Se puede considerar que hubo ánimo de lucro si no hubo enriquecimiento personal?", pregunta Adrián Ferro en 24 horas a Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona. "La ley de amnistía no habla de ánimo de lucro, habla de enriquecimiento (...) la interpretación que hace el Tribunal Supremo no me parece sostenible porque lo que viene a decir es que ninguna malversación puede estar amparada por la amnistía, y la ley ampara algunas malversaciones", ha expresado. García Arán ha añadido que "esa interpretación no es sostenible al igual que lo cree la magistrada del Supremo que ha presentado un voto discrepante".
Sobre algunos de los escenarios posibles si vuelve Puigdemont a España, la catedrática de Derecho Penal considera que una posibilidad es que el juez que ha dictado la orden de detención "puede detenerlo, llamarlo a declarar y en la declaración decidir que no procede la prisión preventiva, sino libertad con cargos" porque "no todo el que declara ante un juez termina en la prisión", ha sostenido.