Marc García Marsà, director jurídico de Borrón y cuenta nueva
El Tribunal Supremo ha abierto una vía a que los ayuntamientos devuelvan el impuesto de plusvalía municipal cuando se haya vendido un inmueble a pérdidas o cuando no haya habido ganancias. Marc García Marsà, director jurídico de Borrón y cuenta nueva, ha expresado en 24 horas de RNE que, "siempre y cuando se siga un proceso", cualquier persona que se sienta afectada y que no hayan pasado cuarto años desde que pagó aquel impuesto, puede ir a su ayuntamiento a que se lo devuelvan. "En primer lugar, aportar el justificante de pago, conforme se pagó en aquel día dicha liquidación; el título o escritura de compra, para ver el valor en que se adquirió el inmueble. Y, en segundo lugar, el título o escritura de venta para ver el valor de transmisión, para comprobar que hubo una pérdida y no una ganancia", ha informado García Marsà, que ha insistido en que, con estos documentos, el ayuntamiento no se puede negar a esta devolución porque la sentencia del Supremo está respaldada por el Tribunal Constitucional.
También ha aclarado que "no hay límite para reclamar el impuesto de plusvalía". Así, los ayuntamientos podrían enfrentarse devoluciones millonarias, a lo que García Marsà ha señalado que la respuesta del Supremo es, desde el punto de vista jurídico, la correcta porque "vulneraba el artículo 31 de la Constitución de forma directa".