Hablamos con Paz Lloria, catedrática de Derecho Penal
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al futbolista Dani Alves del delito de agresión sexual por el que fue condenado a cuatro años y seis meses de cárcel. La sala del TSJC considera que no se ha respetado la "presunción de inocencia" así como que no hay pruebas de la agresión y que el testimonio de la demandante no es "fiable". Paz Lloria, catedrática de Derecho Penal, nos ayuda a entender las claves de esta absolución en el informativo 24 horas de RNE. "Hay una contradicción importante entre una de las manifestaciones de la testigo y una de las pruebas objetivas", ha explicado, pero ha asegurado que "lo que nos sorprende es que lo haga el TSJC sin haber visto en directo las declaraciones de la víctima."
Lloria asegura que además de las declaraciones, "hay otro tipo de pruebas objetivas periféricas que pueden dotar de mayor credibilidad a la manifestación", pero ha detallado que "justamente en este caso, según el TSJC, sirven para todo lo contrario." También, ha considerado que "a lo mejor tampoco es tan determinante lo que ocurre dentro del baño cuando también tenemos una lesión en una rodilla o la reacción de la víctima al salir". Y ha querido recalcar que "una absolución no significa que los hechos no hayan ocurrido."