¿Se puede suspender la actividad de algo que legalmente no existe? En el informativo 24 horas de RNE, el profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad Complutense de Madrid y director de Ariño y Villar explica que estos espacios “están en la alegalidad”. Desde el punto de vista teórico se plantea una duda acerca de si uno de los prostíbulos que se definen comúnmente como hoteles, cuando llegue la orden de Castilla-La Mancha que obligue al cierre, pudieran afirmar que son hoteles y, que por tanto, no cierran. Frente a este extremo, José Luis Villar Ezcurra afirma que la clave para que no puedan negarse está en la propia definición que incluyan en la orden, y pone como ejemplo la detallada por la Generalitat: “Los describe como establecimientos públicos con reservados anexos, algo que me parece muy bien descrito por lo amplio del término", ha afirmado.
24 horas
La definición de prostíbulo, clave para efectuar su cierre
21/08/2020
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