Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona (UB), ha indicado que la inconstitucionalidad del primer estado de alarma "abre un problema": "No se ha modificado la legislación para ponerla de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional, pero es muy importante que los legisladores adapten las leyes y la normativa del estado de alarma y de excepción a lo que diga esta sentencia que se publicará en los próximos días". "La cuestión que se plantea no es si era oportuno el estado de alarma en marzo de 2020, que parece que por los resultados sí lo fue, si no que supuso una restricción inapropiada de los derechos fundamentales", ha señalado Arbós. Sobre la emisión de cinco votos particulares, el catedrático ha especificado que la sentencia tiene "el mismo valor", pero la cantidad de votos particulares y la "variedad de sensibilidades" que representan "da lugar a pensar que el asunto es muy controvertido". "Lo menos malo de la sentencia es que ya está y sirve de referencia para mejorar la legislación", ha mantenido en 24 horas de RNE.
El profesor ha explicado las diferencias, en la Constitución, entre el estado de alarma y el estado de excepción: el primero permite establecer alguna restricción a los derechos fundamentales, mientras que el segundo permite suspenderlos. "Hay una diferencia en la ley que desarrolla las previsiones constitucionales. En el caso del estado de alarma, hay una previsión explícita para las crisis sanitarias y el estado de excepción se reserva para otros supuestos", ha señalado. También ha puntualizado que las disposiciones del estado de alarma entran en vigor inmediatamente, desde que se publica el Real Decreto, y tienen una duración máxima de 15 días a partir de los cuales, tiene que ser ratificado por el Congreso. Sin embargo, el estado de excepción es pedido por el Gobierno al Congreso de los Diputados y no entra en vigor hasta que hay una aprobación.