El Tribunal Constitucional ha anulado el impuesto sobre la plusvalía que cobran los ayuntamientos, incluso en el caso de que la venta de un inmueble haya producido una ganancia. Este fallo supone una nueva vuelta de tuerca porque hasta ahora sólo se había declarado inconstitucional este tributo en aquellos casos en los que la venta hubiera generado pérdidas o cuando el impuesto superaba en importe a la ganancia generada.
No tendrá carácter retroactivo, con lo que se cierra la puerta a recuperar el dinero cobrado por esa plusvalía. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Tribunal, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
Informa Usua Irastorza