El Tribunal Supremo equipara el servicio social femenino con la mili de los hombres a efectos de computación para la jubilación, porque no hacerlo sería "discriminación por razón de sexo". La sala aplica la perspectiva de género en la aplicación de la norma porque si no sería una "violación del principio de igualdad".
El caso concreto que analiza el Supremo es el de una mujer a quien la Seguridad Social había negado la jubilación anticipada por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por ley, porque durante el servicio social obligatorio que la mujer prestó durante a dictadura no cotizó. El Supremo explica que durante el servicio militar de los hombres, estos tampoco lo hacían y aun así la Seguridad Social les reconoce este periodo. Informa Araceli Sánchez.