La nueva ley de noviembre de 2017 pretende facilitar las reclamaciones de los consumidores y evitar que terminen en los tribunales para resolver sus conflictos con productos financieros. La nueva norma acorta los plazos, antes el cliente debía esperar dos meses desde que presentaba su queja al Servicio de Atención al Cliente de su entidad para acudir a los servicios de reclamaciones del Banco de España, de la CNMV o de la Dirección General de Seguros o Fondos de Pensiones, ahora puede acudir si en un mes la entidad no le ha dado una respuesta. Además, el plazo para resolver el expediente se reduce de los cuatro meses anteriores a 90 días naturales. El organismo competente nos dará un informe que no es vinculante pero, al menos en los referentes al Banco de España, en el 60% de los casos, las entidades rectifican.
Las cuentas claras
Resolución alternativa de litigios
23/05/2018
06:10