En Las Mañanas de RNE,Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla: ¿Se pueden convocar elecciones generales?
En Las Mañanas de RNE, Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, nos explica alguna de las posibilidades constitucionales previstas en la ley, ante el supuesto de que el Presidente del Gobierno decida dimitir después de su periodo de reflexión.
¿Se pueden convocar elecciones generales? Ana Carmona nos explica que: “Cuando se hace uso de la disolución, el plazo mínimo es un año desde que se convocaron las anteriores elecciones” y recuerda que en las anteriores fue el 29 de mayo de 2023. Si la fecha se cumple “las elecciones se celebran después de un plazo de 52 días”. La catedrática recuerda que “las elecciones europeas no inciden en el cómputo en este caso”.
Otro posible escenario es realizar una investidura y elegir a otro presidente o presidenta del Gobierno. Carmona recuerda que esto ya pasó cuando Adolfo Suárez dimitió 1981 y se abrió un proceso de investidura que dio la presidencia a Calvo-Sotelo, pero si esto sucediera “el contador no comenzaría de cero” se descontaría el tiempo que Pedro Sánchez ya ha gobernado al siguiente mandatario, explica la catedrática.
El último escenario es una posible moción de confianza, “esta vía parlamentaria indica que el presidente del Gobierno, tras previa deliberación con el Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso” explica Carmona y añade que “con una mayoría simple sería suficiente (para que Pedro Sánchez siga en el gobierno), ya que la moción de confianza, apuesta por la estabilidad” añade.