El artículo 117 de la Constitución subraya el carácter "independiente" de los jueces y magistrados
El artículo 117 de la Constitución es el primero dedicado al poder judicial, el tercero de los poderes del Estado junto al ejecutivo y el legislativo. Establece que la justicia emana del pueblo y que se administra en nombre del rey, pero que recae en jueces y magistrados "independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley".
Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, habla sobre el principio de independencia judicial.
Se habla de las influencias políticas en el poder judicial, pero esto es un temor que se maneja en la mayor parte de los casos sin ningún fundamento. No se puede acusar con carácter general de politización ni a los jueces como personas ni a la justicia como institución